JurisprudenciaARG
Primera Instancia

HEREDIA MARCOS MATIAS Y OTRO/A C/ SUAREZ EDUARDO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda: condena a Eduardo Daniel Suárez y en la medida de la cobertura a la aseguradora a pagar $10.650.000 a Heredia y $22.000.000 a Posca, con intereses desde el 14/05/2019; rechaza daño psíquico y pérdida de valor de reventa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84861
Danos y perjuicios automotor Responsabilidad objetiva Indemnizacion por incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico (rechazado) Perdida valor venal (rechazado) Aseguradora citada en garantia (art. 118 ley 17.418) Intereses tim desde 14/05/2019 Costas y honorarios diferidos Juzgado de primera instancia n?13

¿Quién es el actor?

MARCOS MATIAS HEREDIA y ALDANA BELEN POSCA.

¿A quién se demanda?

EDUARDO DANIEL SUAREZ y se cita en garantía a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 14/05/2019, por diversos rubros (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño emergente sobre el vehículo, pérdida de valor venal, privación de uso, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Eduardo Daniel Suárez a abonar, dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación, $10.650.000 a favor de Marcos Matías Heredia y $22.000.000 a favor de Aldana Belén Posca, con intereses desde el 14/05/2019 al 6% anual hasta el decisorio y luego conforme la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura contratada (con extensión del límite hasta la suma fijada por la autoridad administrativa en conformidad con jurisprudencia de Casación bonaerense). Se rechazó el rubro de daño psíquico y tratamiento y la disminución del valor de reventa (peticionado por Heredia). Se impusieron costas a la demandada y a la aseguradora vencida; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"b) Sentado cuanto precede, corresponde ahora señalar que la parte citada en garantía ha reconocido la existencia del accidente y sus circunstancias de tiempo y espacio, aunque ha brindado una versión diferente acerca de su mecánica. En particular, y a modo de prieta síntesis, alegó el hecho del damnificado como circunstancia eximente de responsabilidad.

Ahora bien; dicho escenario no ha sido acreditado en autos. Por consiguiente, la mera invocación de la culpa de la víctima no resulta suficiente para desvirtuar la responsabilidad objetiva que pesa sobre el demandado, desde que la causa ajena alegada debía ser debidamente acreditada por quien la invocó. Al no haberse producido prueba idónea y suficiente en tal sentido, corresponde desestimar la eximente articulada y achacar la responsabilidad del accidente al accionado en los términos examinados (arts. 330, 354, 375, 384 y ccs. CPCC)."

"En función de las motivaciones expuestas, ponderando que el dictamen aludido no ha merecido cuestionamiento alguno, y reparando asimismo la totalidad de los factores enunciados, la índole del suceso lesivo; así como también que los porcentajes de incapacidad discernidos por el experto no aparejan de modo inexorable el automático cálculo indemnizatorio en función de dichos baremos, constituyendo únicamente pautas orientativas o referenciales que exigen ser conjugadas con los restantes elementos de la causa, fijo las sumas de $ 16.000.000.- para indemnizar este quebranto (conf. arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1746 y ccs. CCCN; arts. 165, 375, 384, 472 y 474 del ritual)."

"Corresponde a su vez destacar que la Suprema Corte de Justicia provincial tiene dicho que la incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento... Por consiguiente, habré de admitir la demanda de daños y perjuicios promovida por MARCOS MATIAS HEREDIA y ALDANA BELEN POSCA contra EDUARDO DANIEL SUAREZ. Asimismo, habré de extender la responsabilidad a la compañía aseguradora citada en garantía, en la medida de la cobertura contratada, pero disponiendo, de consuno con la actual línea jurisprudencial trazada por la Casación bonaerense ... que el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro respectivo, se extiende hasta la suma que fije la autoridad administrativa, para el tipo asegurativo pertinente, al momento en que emito esta expresión definitiva."

"c) Daño psíquico: ...De tal modo, no existe en autos elemento pericial idóneo que permita tener por acreditada la existencia de una secuela psicológica derivada del hecho, ni su eventual carácter permanente, porcentaje de incapacidad, relación causal o necesidad de tratamiento. ... En consecuencia, ante la falta de prueba fidedigna acerca del menoscabo psicológico invocado y del tratamiento que eventualmente pudiera resultar necesario, corresponde desestimar el presente rubro impetrado por ambos coactores (arts. 375, 384, 472 y 474 del CPCC)."

"Sobre los capitales de condena por los que prospera la acción: $ 10.650.000.- a favor del coactor MARCOS MATIAS HEREDIA y de $ 22.000.000.- a favor de la coaccionante ALDANA BELEN POSCA, deberán adicionarse intereses desde la fecha del hecho: 14/05/2019 y hasta el día en que se emite este decisorio a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina, o la que en el futuro la sustituya."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.