DOMINGUEZ EDELMA ISABEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El pedido de revisión de la determinación de la capacidad jurídica de Edelma Isabel Domínguez solicitó la adaptación del régimen de protección. El Tribunal declaró que conserva la capacidad jurídica con restricción para actos de administración y disposición, designó a Jorge Daniel Domínguez como sistema de apoyo y ordenó medidas registrales y rendición de cuentas.
¿Quién es el actor?
Asesoría de Incapaces N° 2 (solicitó la revisión de la sentencia declarativa y la evaluación interdisciplinaria).
¿A quién se demanda?
Edelma Isabel Domínguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación de la capacidad jurídica de Edelma Isabel Domínguez y adoptarse el régimen más adecuado conforme al Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que Edelma Isabel Domínguez conserva su capacidad jurídica para los actos que no se le limitan; se reconoció capacidad restringida para ejercer por sí actos de administración y disposición de bienes; se designó a Jorge Daniel Domínguez como sistema de apoyo; se ordenaron inscripciones registrales (inhibición general) y se impusieron costas a la interesada; se fijó evaluación interdisciplinaria a los 3 años y rendición anual de cuentas del sistema de apoyo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primero: Declárase que EDELMA ISABEL DOMINGUEZ, con DNI 6.325.299, conserva su capacidad jurídica para todos aquellos actos cuyo ejercicio no se le limitan y que se encuentran descriptos en el informe adjunto en pdf a este rosolutorio. Contando con capacidad restringida para ejercer por sí actos de administración y disposición de cualquier tipo de bienes, estableciendo que no podrá disponer de ellos por actos entre vivos, ni realizar actos de administración sin la representación y asistencia de su sistema de apoyo, ya que el informe de autos da cuenta de sus limitaciones para desenvolverse autónomamente y administrar por su cuenta sus bienes, debiéndose otorgar medidas de apoyo para poder conservar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica y considerable autonomía únicamente en la realización de quehaceres de su vida cotidiana, en ambientes conocidos y dentro de su círculo más íntimo"
"Segundo: Desígnase a JORGE DANIEL DOMINGUEZ DNI Nº 13.157.493, como su sistema de apoyo, quien previa aceptación y discernimiento del cargo, procederá a llevar adelante su cometido y brindará el apoyo necesario a su pupilo a los fines de garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica, debiendo informar inmediatamente al Juzgado y a la Asesoría de Incapaces interviniente sobre intereses contrapuestos, para una efectiva aplicación de las medidas acordes a las necesidades del nombrado; así como también, a modo de salvaguardia, debe darse previa intervención al Ministerio Pupilar y a la Jurisdicción, para el supuesto en que se intenten realizar actos de administración extraordinaria y de disposición. La extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos en que la persona requiera explicaciones, integrar consentimiento, convalidar su decisión, debiendo promover su autonomía, facilitar la comprensión y manifestación de su voluntad, en cuyo desempeño además deberá respetarse la voluntad y preferencias personales del interesada."
"En función de las motivaciones expuestas, reparando especialmente en el mencionado informe, habiéndose oído a la Asesoría de Incapaces interviniente y procedido el suscripto a la revisión de la sentencia recaída en autos, corresponde declarar que EDELMA ISABEL DOMINGUEZ, conserva su capacidad jurídica para todos aquellos actos cuyo ejercicio no se le limitan, y que se encuentran descriptos en el informe adjunto en pdf a este rosolutorio,. Contando con capacidad restringida para ejercer por sí actos de administración y disposición de cualquier tipo de bienes, estableciendo que no podrá disponer de ellos por actos entre vivos, ni realizar actos de administración sin la representación y asistencia de su sistema de apoyo , ya que el informe de autos da cuenta de sus limitaciones para desenvolverse autónomamente y administrar por su cuenta sus bienes, debiéndose otorgar medidas de apoyo para poder conservar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica y considerable autonomía únicamente en la realización de quehaceres de su vida cotidiana, en ambientes conocidos y dentro de su círculo más íntimo."
Además, el tribunal fundamentó su decisión en la prevalencia del paradigma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los arts. 31, 32, 37, 38, 40, 43, 44, 707 y ccs. del Código Civil y Comercial, y en el informe interdisciplinario de fecha 05/05/2025 que diagnosticó "Deterioro psicorgánico, epilepsia, de larga data, y con pronóstico de cronicidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consigna disidencia; el bloque dispositivo final es el que manda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.