EDESUR S.A. C/ RAMOS ADRIAN EMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por $1.323.485,17. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado más intereses (hasta 1,5 veces la tasa activa del B. Provincia de Buenos Aires) y al I.V.A., con costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
ADRIAN EMILIANO RAMOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo derivado de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica, expedido el 02/12/2024, por un total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 17/100 ($1.323.485,17), consumos registrados en el Medidor Nro. 5115544.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución por trance y remate hasta tanto el ejecutado abone a EDESUR S.A. el capital reclamado de $1.323.485,17, más intereses (con tope de 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y el I.V.A.; costas al ejecutado; regulación de honorarios diferida; domicilio legal constituido en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ADRIAN EMILIANO RAMOS haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 17/100 ($1.323.485,17)-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica- expedido con fecha 02/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 5115544, de titularidad de la parte ejecutada."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
"Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A."
"Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.