JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ LOYOLA NESTOR LEONEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Fideicomiso Grupo Gestor promovió juicio ejecutivo por cobro de pagaré y ejecución de suma dineraria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Loyola Néstor Leonel por $162.700 más intereses según lo pactado y las costas, disponiendo el domicilio procesal en los estrados del juzgado por no haber sido constituido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
108041
Proceso ejecutivo Cobro de pagare Ejecucion forzada Intereses convencionales Mora 30/12/2022 Ley 24.240 (relacion de consumo) Art. 36 ley 24.240 Art. 540 y 548 cod. procesal Costas de la ejecucion Domicilio procesal (estrados del juzgado)

¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.

¿A quién se demanda?

LOYOLA NESTOR LEONEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré a la vista por suma dineraria ($162.700) con intereses pactados y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado efectúe íntegro pago de $162.700 más intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución; se tiene por constituido domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate.

II.- Asimismo, corresponde dejar sentado, que ante la relación de consumo que informa a las partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha integrado debidamente el cartular con la documentación anejada al escrito de inicio, donde se observa el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma.

III.- Tratándose de un pagaré a la vista y en el que se ha pactado el interés a aplicar, resulta justo -al par de razonable- que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de la mora ocurrida en este caso el día 30/12/2022 (fecha de presentación al cobro) y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto- una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."

Bloque dispositivo final (textual):

"RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que LOYOLA NESTOR LEONEL haga a FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago de la suma de $162.700 con más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE.-"

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.