RAIMUNDI HORACIO ALFREDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir frente a la exigencia de presentar libre deuda de infracciones de tránsito. El Tribunal hizo lugar al amparo contra la Municipalidad de La Plata por arbitrariedad en su accionar y rechazó la pretensión contra la Provincia de Buenos Aires, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Horacio Alfredo Raimundi, con patrocinio del Dr. Luis Claudio Arfuch Castillo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Renovación de la licencia de conducir; se solicita que se declare la inconstitucionalidad del inciso 3° del art. 10 del Anexo II del Decreto 532/2009 (ley 13.927) y que el municipio quede obligado a no exigir el libre deuda de infracciones para renovar la licencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo respecto de la Municipalidad de La Plata, ordenando al municipio eximir al actor del requisito de "Tener libre deuda de infracciones de tránsito" para la renovación del registro; se rechazó la acción respecto de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas conforme al considerando cuarto; y se regularon honorarios del abogado del actor en 20 JUS (por la acción que prospera) y 5 JUS (por la demanda rechazada), más proporcionalidades legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.b) De las afirmaciones del municipio en el informe antes referido, se advierte que exige al amparista como requisito ineludible el libre deuda de infracciones de tránsito basándose en las disposiciones de la ley provincial 13.927 y el decreto 532/2009, pero dejando de lado el criterio establecido por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial mediante la Resolución 74/15, dictada en el año 2015 ante la existencia de reclamos vinculados con negativas municipales a otorgar o renovar licencias de conducir, que en la cuestión en estudio beneficia al actor.
En efecto, en el caso de autos no se verifica la existencia de multas impagas impuestas por sentencias firmes y consentidas (informe negativo CENAT), habiendo acreditado la actora y el Municipio la existencia de multas en el ámbito de la Municipalidad de La Plata, que al momento del inicio del trámite de renovación del registro de conducir por parte del accionante, se encontraban aún en plazo para el pago voluntario.
A la luz de lo expuesto, se advierte arbitrariedad en su accionar, habida cuenta que impide concretar el trámite de renovación del registro de conducir al actor Horacio Alfredo Raimundi, afectando en lo que aquí concierne, los derechos fundamentales del amparista, como lo son el derecho de transitar libremente y de igualdad ante la ley (arts. 14, 14 bis, 16, 28, 31 y 75 inc. 19, Const. nac.; 27, 39 y 57, Const. prov.; cfr. Cám. Cont. y Adm., La Plata, causa 17.912 "Noseda", sent. de 17-XII-2015; e.o.)."
"3.c) En lo que atañe a la legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires, circunscribiéndose la cuestión analizada al ámbito de decisión de la Municipalidad de La Plata, deviene abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del inc. 3° del art. 10 del anexo II del decreto reglamentario 532/2009 -ley 13.927-, correspondiendo rechazar la acción respecto de la Provincia de Buenos Aires, ya que no se verifica un accionar ilegítimo o arbitrario en el ámbito provincial."
(Se consignan además en la parte resolutiva las medidas accesorias: imposición de costas conforme considerando cuarto y regulación de honorarios en las sumas indicadas.)
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