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Primera Instancia

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ MAMANI ERICA ROMINA S/ COBRO EJECUTIVO

El Fideicomiso Grupo Gestor promovió cobro ejecutivo por pagaré reclamando $642.900 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $642.900 con más intereses calculados desde la mora del 01/02/2023 y las costas, limitando los intereses a una vez y media la tasa activa a 30 días del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
106030
Cobro ejecutivo Pagare a la vista Ejecucion Intereses convencionales Limite interes (1 5 x tasa bapro) Mora 01/02/2023 Ley 24.240 (relacion de consumo) Cartular / art. 36 ley 24.240 Costas de la ejecucion Domicilio procesal constituido

¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.

¿A quién se demanda?

MAMANI ERICA ROMINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré a la vista, reclamando la suma de $642.900 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta que la ejecutada abone íntegramente $642.900 más los intereses conforme lo indicado en el fallo y las costas de la ejecución. No habiendo constituido domicilio procesal, se le constituye domicilio en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."

"II.- Asimismo, corresponde dejar sentado, que ante la relación de consumo que informa a las partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha integrado debidamente el cartular con la documentación anejada al escrito de inicio, donde se observa el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma."

"III.- Tratándose de un pagaré a la vista y en el que se ha pactado el interés a aplicar, resulta justo - al par de razonable - que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de la mora ocurrida en este caso el día 01/02/2023 (fecha de presentación al cobro) y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto (si corresponde)- una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."

Bloque dispositvo final (texto literal): "RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que MAMANI ERICA ROMINA haga a FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago de la suma de $ 642.900 con más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE.-"

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