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Primera Instancia

ALE JULIO DAMIAN C/ CURUTCHET NICOLAS SANTIAGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos con resultado de muerte o lesiones graves. El Tribunal corrigió un error material en la liquidación (incapacidad psicofísica) fijando un capital de $2.000.000 a favor de Julio D. Ale y admitió el recurso de apelación, ordenando elevar los autos a la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94757
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Monto $2.000.000 Correccion de fallo Recurso de apelacion admitido Elevacion de autos Lomas de zamora Art. 242 y 243 cod. procesal Rs-149-2026

¿Quién es el actor?

ALE JULIO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

CURUTCHET NICOLAS SANTIAGO y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).

¿Qué se resolvió?

Se dejó constancia de una aclaración/corrección en el considerando IV, punto i) apartado 4: la suma por Incapacidad Psicofísica debe leerse como un capital de $ 2.000.000 a favor del Sr. Julio D. Ale; además, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó elevar los autos a la Excma. Cámara de Apelación conforme arts. 242 y 243 del Cód. Procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente y siendo exacto lo expuesto, aclárase con relación al considerando IV, punto i) apartado 4: Incapacidad Psicofísica:, que en realidad debe leerse un capital de $ 2.000.000 en favor del Sr. Julio Damian Ale y no como fuera consignado en dicho considerando la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2026. REGISTRESE con su antecedente RS-149-2026. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA.

Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse oportunamente los autos a la Excma. Cámara de Apelación en la forma de estilo (arts. 242 y 243 del Cód. Procesal)."

(No se consignan votos ni fundamento jurisdiccional adicional en el texto suministrado; la decisión es de carácter aclaratorio/rectificatoria y de admisibilidad del recurso de apelación.)

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