ROLON NAHUEL IGNACIO C/ LOPEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito entre una Toyota Hilux y una motocicleta: actor reclamó indemnización por lesiones e incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor López y condenólo (y a la aseguradora en la medida del seguro) al pago de $12.900.000 más intereses, motivando la cuantificación en informe pericial (incapacidad 33,36% y 10% psíquica).
¿Quién es el actor?
Rolón Nahuel Ignacio.
¿A quién se demanda?
López Miguel Ángel; citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21 de julio de 2021; pedido indemnizatorio por lesiones, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos, farmacéuticos, de movilidad, kinesiología y psicólogo; suma reclamada inicial $8.800.000 (luego condena distinta).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a López Miguel Ángel al pago de $12.900.000 más intereses desde el 21/7/2021; la condena se hace extensiva a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro y conforme límite de la póliza; se imponen costas a la parte demandada y a la aseguradora vencida; se rechaza pedido de pluspetición inexcusable y de temeridad; se difiere regulación de honorarios. Intereses y forma de cálculo fijados en el considerando V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, los artículos 1757 y 1758 del CCCN disponen que: 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la relación de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'; y el segundo dispone: 'Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.'"
"En efecto el testigo Maximiliano David Gonzalez (ver fojas 162 en lo esencial señala que: '.yo venia de la mano izquierda., donde venia el chico de la moto, a unos 60 metros. Y a la misma distancia venia el otro auto, y el auto se le fue cerrando hacia la moto. El auto estaba ubicado con respecto a la moto del lado derecho, y se fue cerrando hacia la izquierda, se cerró tanto que lo tocó en el brazo. Y lo fue apretando. ¿Y quedó encerrado? entre el espejito del costado y el brazo, lo arrinconó. Y ahí vi que el que estaba manejando la moto se lastimó. No se qué mas pasó. . (sic)'; testimonio que valoro en los términos del art. 456 del CPCC."
"A fojas 119 se encuentra la pericia medica y su correspondiente psicodiagnostico, confeccionado por el perito médico legista LORENA PERALTA, quien señala en su informe: '. INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE = 33,36% ..y en cuanto al daño psicológico menciona que '.teniendo en cuenta la intensidad sintomática, la repercusión funcional y la permanencia del cuadro, se establece un 10% de incapacidad psíquica parcial y permanente. En caso de aplicación alternativa del baremo del Decreto 1290/94, el porcentaje coincide dentro del mismo rango.'.. Si bien dicho dictamen pericial fue objeto de impugnación y observaciones a fojas 122 que fueron contestadas por el experto a fojas 125 el mismo me persuade por mantener el dictamen y sus explicaciones."
"Es decir que, el actor ROLON NAHUEL IGNACIO teniendo en cuenta el salario de $ 383.800 el año de nacimiento 1983 y su edad de 42 años, la esperanza de vida de 76 años, el año de la sentencia (2026), el porcentaje de incapacidad señalado precedentemente, el salario anual potencialmente afectado de $ 748.410.-, la tasa de descuento del 6 %, la esperanza de vida restante de 34 años, el capital indemnizatorio es de $ 10.753.260; monto que ha sido determinado a valores actuales y que, a criterio del suscripto compensan adecuadamente el detrimento real cuya reparación se reclama por tales conceptos (arts. 1746 CCCN, 474, 165, 384 y concds. CPCC)."
"Evaluando los datos vitales de los demandantes... se considera justo y prudente fijar por este rubro la suma de la suma de $ 2.146.740 (art. 1741 del CCCN y arts. 165, 384 y concds. del C.P.C.C.). Además, resulta importante dejar aclarado que el cálculo de los créditos se ha realizado a valores actuales (arts. 772 y 1746 C.C.C.N.)."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por ROLON NAHUEL IGNACIO contra LOPEZ MIGUEL ANGEL por la suma de $ 12.900.000. La condena se hace extensiva a la citada en garantía -en la medida del seguro- aplicándose la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio..."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final consigna la decisión de mayoría (FALLO I-V), por lo que la sentencia obra como se consignó en el apartado "Qué se resolvió". No constan votos disidentes consignados en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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