ARMELINI NORBERTO LUIS Y OTROS C/ DE LEO CLAUDIO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda sumaria por daños y perjuicios derivados de un choque en intersección entre la calle Colombia y Francisco N. de Laprida. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditado que el conductor del Fiat ingresó a la encrucijada sin respetar la prioridad de paso a quien venía desde su derecha, interrumpiéndose el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Norberto Luis Armelini (propietario del vehículo) y los ocupantes José Alberto Lencina y María Laura Lencina.
¿A quién se demanda?
Claudio Luis De Leo; citada en garantía ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños materiales y lesiones por accidente de tránsito ocurrido el 16/12/2018 en la intersección de calle Colombia y Francisco N. de Laprida, Villa Martelli.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda contra De Leo y ORBIS; imponer costas a la parte actora; regular honorarios y peritos (base regulatoria fijada en $7.225.140,85).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, el Ingeniero Mecánico designado en autos, Mario Jorge De Souza, luego de analizar los elementos obrantes en el trámite, tuvo en consideración que el día 16 de diciembre de 2018, alrededor de las 14:00 hs., el vehículo Fiat Palio, dominio AC-018-ZZ, conducido por el actor José Alberto Lencina, circulaba por Francisco N. de Laprida, mientras que el Renault Logan, dominio MNF-910, conducido por el demandado Claudio Luis De Leo, lo hacía por la calle Colombia. En cuanto a la mecánica del accidente, el experto señaló que las partes coinciden en que el vehículo de la actora se desplazaba por Laprida y fue colisionado en su lateral trasero derecho por el frente del Renault Logan que circulaba por Colombia, aclarando que no existían elementos suficientes para determinar el lugar exacto de encuentro de ambos rodados dentro de la intersección. Asimismo, al responder los puntos de pericia propuestos por la parte actora, sostuvo que el rodado de ésta fue embestido por la otra unidad. Sin embargo, efectuó una aclaración que considero relevante para resolver la cuestión, al señalar que el carácter de embestidor físico no implica necesariamente que sobre dicho vehículo recaiga la responsabilidad en la producción del accidente."
"Resulta entonces aplicable la regla contenida en el art. 41 de la ley 24.449, a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 13.927, según la cual todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, estableciendo expresamente que dicha prioridad es absoluta, salvo las excepciones previstas por la propia norma."
"De tal modo, no encuentro acreditada ninguna circunstancia que permita neutralizar la prioridad de paso que asistía al demandado. Por el contrario, de las trayectorias reconocidas por las partes y consideradas por el perito surge que el actor arribó a la intersección desde la izquierda del Renault Logan, por lo que pesaba sobre aquél el deber de cederle el paso."
"En consecuencia, considero acreditado que José Alberto Lencina ingresó a la intersección sin respetar la prioridad de paso que correspondía al Renault Logan conducido por Claudio Luis De Leo, conducta que reviste entidad suficiente para interrumpir el nexo causal entre el riesgo de la cosa de la parte demandada y el daño cuya reparación se persigue."
Bloque dispositivo final:
"1) Rechazar la demanda promovida por José Alberto Lencina, María Laura Lencina y Norberto Luis Armelini contra Claudio Luis De Leo y su aseguradora ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
2) Imponer las costas del presente a la parte actora como vencida (art. 68 y cc., del C.P.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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