JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LIBRERIAS DEL PILAR S.R.L. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por un vaciamiento de su cuenta mediante una maniobra de phishing y restitución de sumas, comisiones e indemnización por pérdida de chance. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró concurrencia causal (50%/50%), condenó al Banco a pagar $17.487.981,65 y rechazó el daño punitivo y la aplicación de la ley de defensa del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-2051-2024
Responsabilidad contractual bancaria Phishing / fraude electronico Monitoreo transaccional Concurrencia causal 50%/50% Perdida de chance Restitucion de sumas transferidas Dano punitivo rechazado No aplicacion ley 24.240 (cartera comercial) Intereses tasa activa banco provincia Costas a cargo del banco observaciones breves: sentencia de primera instancia con juez unico La resolucion pondera prueba informatica y contable y atribuye responsabilidad concurrente por fallo motivado en deber autonomo de monitoreo del banco y en la incidencia de la conducta interna de la sociedad actora.

¿Quién es el actor?

LIBRERÍAS DEL PILAR S.R.L., representada por Nancy Noemí Beneitez.

¿A quién se demanda?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad o inexistencia de operaciones bancarias realizadas el 13/12/2023 por supuesto phishing, restitución de $20.150.000 transferidos, devolución de comisiones e impuestos ($124.820), indemnización por pérdida de chance por el rescate del Fondo Común de Inversión “1822 Raíces Ahorro Pesos” y daño punitivo por $6.000.000, más intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconoce responsabilidad concurrente y se condena al Banco a pagar el 50% de los daños probados, por la suma total de $17.487.981,65 en favor de la actora; se aplica interés según la tasa activa del Banco Provincia y se imponen las costas al Banco conforme al progreso. Se rechaza la demanda de daño punitivo y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por entenderse que la cuenta tenía carácter comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, la circunstancia de que la actora sea una persona jurídica no excluye, por sí sola, la posibilidad de que revista la calidad de consumidora. Lo determinante reside en el destino concreto asignado al bien o servicio contratado y, particularmente, en establecer si éste fue adquirido o utilizado como destinatario final o, por el contrario, incorporado al desenvolvimiento de la actividad económica de quien lo contrató." (CONSIDERANDO III)

"En consecuencia, considero que no se encuentra configurado el presupuesto de destino final exigido por los arts. 1° de la ley 24.240 y 1092 del Código Civil y Comercial y, por lo tanto, que el vínculo jurídico objeto de estas actuaciones no configura una relación de consumo." (CONSIDERANDO III)

"Por consiguiente, no se encuentra acreditado que las operaciones hayan sido ejecutadas mediante la elusión o vulneración técnica de los mecanismos de autenticación implementados por la entidad. Por el contrario, fueron utilizadas las credenciales y los factores adicionales de seguridad exigidos por el sistema." (CONSIDERANDO IV)

"La prueba reunida revela, entonces, la concurrencia de dos cursos causales jurídicamente relevantes... Se configura, por tanto, un supuesto de concurrencia causal en los términos de los arts. 1726 y 1729 del Código Civil y Comercial... corresponde atribuir un 50% de incidencia causal al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un cincuenta por ciento (50 %) a la conducta desplegada desde la esfera de LIBRERÍAS DEL PILAR S.R.L." (CONSIDERANDO IV)

"La capital rescatado ascendió al importe de $ 13.356.196,32 y el rendimiento directo informado para ese período fue del 110,07 %, lo que arroja un rendimiento de $ 14.701.143,29. En consecuencia, tomando en consideración este último importe como valor económico de la pérdida de chance, la demandada deberá responder por su 50%, esto es, por $ 7.350.571,65" (CONSIDERANDO V.c)

"El rubro [daño punitivo] no puede prosperar... Descartada esa relación, no existe fundamento normativo para aplicar la sanción pretendida." (CONSIDERANDO V.d)

FALLA (parte dispositiva): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda... 2) Condenar a la entidad bancaria accionada a abonarle a la empresa actora la suma $ 17.487.981,65...; en el plazo de diez días de quedar firme esta sentencia, con más los intereses... 3) Imponer las costas... 4) Diferir la regulación de honorarios..." (FALLO)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.