CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LUNA YESICA DANIELA y otro/a S/ EJECUCION PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria contra Luna y Noriega por saldo de capital, intereses y reajustes del contrato de prenda. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago íntegro de $ 1.114.74,86 más intereses desde la mora (11/10/2019), reajuste pactado e IVA sobre intereses, con costas a los accionados.
¿Quién es el actor?
CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
YESICA DANIELA LUNA y GASTON MATIAS NORIEGA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por el capital adeudado, intereses pactados, pautas de reajuste previstas en el contrato de prenda y demás accesorios (IVA sobre intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los accionados paguen a la acreedora la suma reclamada en capital ($ 1.114.74,86) más intereses conforme a lo fijado en el considerando III desde la constitución en mora (11/10/2019) y hasta su efectivo pago, con las pautas de reajuste pactadas y con IVA sobre dichos intereses. Se imponen las costas a los accionados y se posterga la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente. Se constituyeron domicilios en estrados y se dejó constancia de intimaciones cursadas en domicilios bajo responsabilidad de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II) Habiéndose podido establecer con la documentación aportada en autos por la ejecutante y lo dictaminado asimismo por la Sra. Agente Fiscal, que respecto del crédito traído a ejecución subyace una relación de consumo, corresponde sin más la aplicación del régimen tuitivo y de orden público previsto por la Ley 24.240."
"III) Si bien la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768 y 790 del Código Civil y Comercial), los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial. Que en virtud de ello los pactados en el contrato de fs. 81/84, corresponde sean respetados siempre y cuando los mismos no superen en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a 30 días."
"IV) Respecto del reajuste del monto adeudado pretendido por la actora, siendo que dicha cláusula se encuentra pactada en el contrato de prenda que se ejecuta, corresponde admitir su aplicación (Ley 21.309)."
¿Qué se resolvió?
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados YESICA DANIELA LUNA y GASTON MATIAS NORIEGA hagan a la acreedora CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado de pesos un millón ciento catorce mil setenta y cuatro con ochenta y seis centavos ($ 1.114.74,86) con más sus intereses de conformidad con las pautas establecidas en el Considerando III, a partir de la constitución en mora -11 de octubre de 2019- y hasta su efectivo pago. Con mas las pautas de reajuste pactadas. Con más el IVA sobre dichos intereses. Con costas a los accionados (art. 68 del CPCC), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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