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Primera Instancia

ANGELILLI VALERIA ALEJANDRA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

La actora solicitó diligencias preliminares y prueba anticipada (pedido de informes a la Municipalidad de Punta Indio y pericia de ingeniería electrónica en la localidad de Verónica). El Tribunal se inhibió por incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio para la realización de las medidas solicitadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-67349-2026
Diligencias preliminares Prueba anticipada Competencia territorial Juzgado de paz letrado Municipalidad de punta indio Pericia de ingenieria electronica Veronica (punta indio) Inhibicion Remision de autos Notificacion digital.

¿Quién es el actor?

Valeria Alejandra ANGELILLI.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Punta Indio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medidas de prueba anticipada consistentes en pedido de informes a la Municipalidad de Punta Indio y la realización de prueba pericial de ingeniería electrónica a practicarse en la localidad de Verónica, Partido de Punta Indio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se inhibió por incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio, disponiendo las diligencias correspondientes allí; además requirió la baja en los libros y constancia en el sistema informático y fijó la vista a la Receptoría General de Expedientes una vez consentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Que de conformidad con las pautas de competencia territorial previstas por los artículos 50 y 61 apartado I, inciso e, de la ley 5827 (texto ordenado según ley 11.911), los Juzgados de Paz Letrados gozan de aptitud para entender en los procesos sobre medidas preparatorias y de prueba anticipada."

"III.-En mérito de lo precedentemente señalado, y teniendo en consideración que la justicia de paz correspondiente a la citada localidad resulta competente, encontrándose en mejores condiciones a los fines de garantizar el adecuado desarrollo y producción de las medidas pretendidas y teniéndose en consideración, además, que la peticionante se domicilia en la localidad mencionada, inhíbome de entender en la presente causa. Ello así, procédase a su remisión al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio, previa baja en los libros respectivos y constancia en el sistema informático. Para su conocimiento, una vez consentido el presente, confiérase vista de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes, en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar. LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."

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