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Primera Instancia

AREVALO WALTER DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió la sucesión ab-intestato de Walter Daniel Arevalo para la declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como únicos y universales herederos sus cuatro hijos, acreditado el fallecimiento y la publicación de edictos con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-26823-2026
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Fallecimiento 18/04/2026 Hijos Edictos Inscripcion Arts. 2424 y 2426 c.c.c. Arts. 735 y 737 cpcc Actuaria Intervencion agente fiscal.

¿Quién es el actor?

Los hijos del causante que peticionaron la apertura de la sucesión e inscripción de la declaratoria de herederos: Cristian Gabriel Arevalo y Erramuspe; Ana Belén Arevalo y Pisano; Gisele Daniela Arevalo y Pisano; Mariela Cecilia Arevalo y Pisano.

¿A quién se demanda?

Walter Daniel Arevalo (fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de los hijos como únicos y universales herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Walter Daniel Arevalo le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus cuatro hijos; se dispone el cese de la intervención de la Agente Fiscal y se ordenó su registración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

PRIMERO: Que con el certificado de defunción de fs. 3 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de WALTER DANIEL AREVALO, ocurrido el 18 de abril de 2026.

SEGUNDO: Que de la unión con MONICA SUSANA ERRAMUSPE nació su hijo: CRISTIAN GABRIEL (fs. 5), el 4 de septiembre de 1985. Que, asimismo, de la unión con LAURA BEATRIZ PISANO nacieron sus hijas: ANA BELEN (fs. 20), el 2 de junio de 1985; GISELE DANIELA (fs. 22), el 6 de julio de 1986, y MARIELA CECILIA (fs. 21), el 29 de julio de 1987.

TERCERO: Que con los diarios y recibos de fs. 32 se acredita haber dado cumplimiento a la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.

POR TODO ELLO, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Agente Fiscal a fs. 35 y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del C.P.C.C, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de WALTER DANIEL AREVALO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, CRISTIAN GABRIEL AREVALO Y ERRAMUSPE, ANA BELEN, GISELE DANIELA y MARIELA CECILIA AREVALO Y PISANO. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE.

Leyes que cita

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