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Primera Instancia

LORUSSO ADRIANA CECILIA C/ PEREZ BLANCA ROSA MARINA S/ ACCION REIVINDICATORIA (EN ETAPA DE MEDIACION)

La actora promovió acción reivindicatoria sobre un inmueble y existe causa conexa de diligencias preliminares por ocupantes del inmueble. El Tribunal se inhibió y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°23 de La Plata por aplicación del principio de concentración y de economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-59805-2024
Incidente Inhibicion Remision de autos Conexidad Concentracion de procesos Economia procesal Accion reivindicatoria Diligencias preliminares Juzgado n?23 la plata Ocupantes del inmueble

¿Quién es el actor?

LORUSSO ADRIANA CECILIA.

¿A quién se demanda?

PEREZ BLANCA ROSA MARINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria respecto de un inmueble (en etapa de mediación) vinculado a diligencias preliminares previas sobre constatación del estado de ocupación e individualización de ocupantes del inmueble sito en calle Sidoti Nº550.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se inhibió de entender en los presentes obrados y ordenó la remisión de las actuaciones para su radicación en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°23 del Departamento Judicial de La Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme se desprende del escrito de interposición de demanda en su apartado II, como así también lo informado por la Sra. Actuaria en este acto, la peticionante hubo promovido los autos 'LORUSSO ADRIANA CECILIA C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE CALLE SIDOTI N°550 S/DILIGENCIAS PRELIMINARES' Expte. N°LP-83801/2023 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°23 departamental, por medio de los que se solicitara la constatación del estado de ocupación del inmueble objeto de autos e individualización de sus ocupantes, para el posterior inicio de un reclamo judicial."

"Atento lo expuesto, puede advertirse una clara y evidente conexidad entre la acción reivindicatoria aquí promovida y la diligencia preliminar referida, constituyendo esta un anticipo de jurisdicción respecto de la presente acción, resultando entonces operativo el principio de concentración ante el mismo magistrado de los procesos que giran en torno a un mismo conflicto de derechos, como así también los de economía y celeridad procesal (conf. arts. 6 inc. 4, 34 inc. 5 'e', 87, 188, 323 y concs. del CPCC)."

"Por lo expuesto, RESUELVO: Inhibirme de entender en estos obrados y disponer su remisión, para su radicación, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23 del Departamento Judicial de La Plata. Firme el presente, dese de baja en el sistema informático, confiérase vista de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes, en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar, a fin de que tome note de lo aquí resuelto. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021).-ela"

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