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Primera Instancia

GARRAHAN DILYS GEMA MARTHA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO

La actora promovió nulidad de contratos, repetición y reparación de daños por operaciones electrónicas fraudulentas (adelanto de haberes y préstamo) en su cuenta bancaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las operatorias del 5 y 6/1/2021, ordenó la devolución de $19.000 y $376.568,10 más intereses, y condenó al banco por daño moral ($4.000.000) y punitivo ($2.000.000), imponiendo costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-48265-2022
Nulidad de contrato Fraude electronico / vishing / ingenieria social Derecho del consumidor (ley 24.240) Deber de seguridad bancario Token / bip / homebanking Repeticion (reintegro) Dano moral Dano punitivo (multa civil) Prueba pericial informatica contable Banco de la provincia de buenos aires observacion: el decisorio es de primera instancia (juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?16 La plata) y contiene analisis extensivo sobre la imputabilidad de las operaciones realizadas con credenciales validas y la insuficiencia probatoria y de medidas del banco para eximirse de responsabilidad.

¿Quién es el actor?

Garrahan Dilys Gema Martha.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de contrato, repetición y reparación de daños y perjuicios por operaciones (adelanto de haberes $19.000; préstamo $500.000 y transferencias derivadas) realizadas en la cuenta 0014-5032 003-5530946 los días 5 y 6 de enero de 2021, por considerarlas realizadas sin consentimiento efectivo de la actora en el marco de una maniobra de ingeniería social/vishing.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la nulidad de las operatorias indicadas, se ordenó el reintegro de $19.000 y $376.568,10 (18 cuotas) con intereses desde el 6/1/2021; se condenó al pago de daño moral $4.000.000 desde el 7/1/2021 y daño punitivo $2.000.000; costas a la parte demandada. Plazo de 10 días desde la firmeza para algunos pagos. Regulación de honorarios postergada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, corresponde destacar la actitud asumida por la reclamante, en cuanto logra advertirse que al día siguiente de advertir que había sido víctima de un fraude, presentó la denuncia ante la entidad bancaria, suscribiendo el pertinente formulario de desconocimiento de operaciones, relatando la maniobra vivenciada; ello de conformidad documentación que se acompaña."

"Las pericias contable e informática permiten tener por acreditado que el sistema registró operaciones realizadas mediante las credenciales asociadas a la cuenta de la actora. Sin embargo, ninguna de dichas pruebas permite afirmar que la Sra. Garrahan haya sido la persona que materialmente solicitó el adelanto de haberes, contrató el préstamo personal o impartió la orden de transferencia en las operaciones antes reseñadas."

"La característica distintiva de estas maniobras radica en que las operaciones posteriores suelen ejecutarse mediante el empleo de credenciales auténticas del usuario obtenidas fraudulentamente. Por ello, la mera constatación de que una determinada operación fue realizada utilizando usuario, clave y token válidos no resulta suficiente, por sí sola, para establecer que quien la ejecutó haya sido necesariamente el titular de dichas credenciales."

"El banco demandado no acreditó haber desplegado mecanismos adicionales de control o haber realizado una evaluación específica del riesgo que representaba una operatoria consistente en la generación de un adelanto de haberes, la acreditación de un préstamo por $ 500.000 ... y la inmediata transferencia de los fondos a cuentas de terceros, todo ello en un lapso extremadamente reducido."

"Lo determinante, en el caso, radica en que las operaciones cuestionadas -por su concentración temporal, entidad económica y destino a una cuenta no vinculada a la actora- exteriorizaban un patrón transaccional objetivamente anómalo que el proveedor bancario, en su condición de organizador, administrador y controlador profesional del canal digital, se encontraba en mejores condiciones de prevenir, advertir, demorar o bloquear."

"Por lo tanto, la eximente fundada en el hecho de la víctima no puede prosperar. El sistema de protección aplicado por la entidad resultó insuficiente, en el caso concreto, para prevenir o impedir una maniobra fraudulenta que afectó la prestación normal del servicio y produjo daños en conexión causal con el incumplimiento del deber de seguridad (arts. 5 y 40, ley 24.240; 9, Ley 25.326; 163, 164, 375, 384 y 474, C.P.C.C.)."

"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda de nulidad de contrato promovida por Dilys Gema Martha Garrahan ... a saber: crédito de adelanto de haberes por la suma de pesos diecinueve mil ($ 19.000); préstamo personal de pesos quinientos mil ($ 500.000), cesando los efectos y consecuencias generadas en función de los mismos. II) Condenar al Banco ... al reintegro de las sumas de pesos diecinueve mil ($ 19.000) ... más la de pesos trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y ocho con diez centavos ($ 376.538,10) ... III) Condenar a la demandada a pagar ... la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00) en concepto de daño moral ... Asimismo deberá abonar ... la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000,00) en concepto de daño punitivo ... IV) Imponer las costas del proceso a la parte demandada ..."

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