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Primera Instancia

ROMANO MARIA EUGENIA Y OTROS C/ ROMANO CARLOS ALBERTO S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO

Los coherederos reclamaron la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo de la vivienda del fondo del inmueble del acervo hereditario. El Tribunal hizo lugar al reclamo, fijando el valor locativo en $825.000 mensuales y condenando al pago retroactivo de $6.930.000 con intereses y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-22851-2025
Canon locativo Indivision hereditaria Coherederos Art. 2328 ccyc Pericia tasatoria Interpelacion fehaciente 07/07/2025 $825.000 mensual Retroactivo $6.930.000 Costas al demandado Lomas de zamora.

¿Quién es el actor?

María Eugenia Romano, Mariana Beatriz Romano y Julio César Romano en su carácter de coherederos de Carlos Alberto Romano (causante fallecido en octubre de 2023).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Romano (hermano y coheredero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon locativo por el uso exclusivo y excluyente que ejerce el demandado sobre el inmueble sito en Fray Luis Beltrán 379, consistente en la fijación y cobro del canon locativo (art. 2328 CCyC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo; se fijó el canon locativo en $825.000 mensuales por la vivienda del fondo, no se reconoció canon para la vivienda del frente; se condenó al pago retroactivo correspondiente a la porción de los actores (20% para cada uno) por el período desde la interpelación del 7/7/2025, esto es $2.310.000 por actor (total $6.930.000), con intereses y costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 2328 del CCyC establece como principio general que todos los coherederos tienen el derecho al uso y disfrute de los bienes hereditarios indivisos y en caso de que, uno de ellos haga uso privativo del patrimonio relicto, determina que el resto puede exigirle una indemnización por ello, la cual será debida desde el momento en el cual le sea requerida, sea de forma judicial o extrajudicial."

"Que, en tal contexto, la circunstancia que el demandado invoque en su defensa la existencia de un comodato celebrado con el causante en el año 2014 ... no resulta óbice para la procedencia del reclamo. En efecto, la autorización de uso gratuito que en su caso hubiera otorgado el causante ... sólo pudo tener virtualidad mientras éste conservó dicho carácter y, a todo evento, mientras los restantes coherederos toleraron tácitamente la situación; pero en modo alguno puede proyectarse, contra la voluntad expresamente exteriorizada por éstos, más allá del momento en que fueron llamados a la sucesión y requirieron el pago del canon correspondiente a su cuota parte."

"La perito Vázquez ... estimó -por el método comparativo de mercado...- un valor locativo mensual de entre $750.000 y $900.000, tomando como valor inicial la suma de $750.000 desde el 1º de junio de 2026... De ello se sigue que no corresponde reconocer valor locativo alguno respecto de [la vivienda del frente], en tanto ... no resulta locable en su estado actual."

"Sentado lo expuesto, y toda vez que la propia perito fijó el valor locativo de la vivienda del fondo -a valores actuales- en la suma de $825.000 mensuales, corresponde estar a dicho importe..."

Dispositivo: "1.- Haciendo lugar a la demanda ... y fijar la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($825.000) mensuales ... y que, en el término de diez días de aprobada la liquidación que habrá de practicarse, el demandado abone a cada uno de los coactores la suma de $2.310.000 -en conjunto, $6.930.000-, ... con más los intereses establecidos en el considerando pertinente. 2.- Imponiendo las costas a la parte demandada vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de instancia única proferida por el Juez Leonardo Del Bene. No hubo votación dividida.

Leyes que cita

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