MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO C/ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Municipalidad de San Fernando reclamó indemnización por daños materiales y privación de uso de un tractor municipal tras ser embestido por un colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y a Diego Andrés Roldán a pagar $20.636.714 y extendió la ejecución a la aseguradora citada en garantía, fundando la condena en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y en la prueba pericial y testimonial.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO.
¿A quién se demanda?
EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. y DIEGO ANDRÉS ROLDÁN; se citó en garantía a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños materiales al tractor municipal (tractor Pauny 230A dominio CHN-38) y privación de uso; monto inicial reclamado $29.000.000, con actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. y a DIEGO ANDRÉS ROLDÁN a abonar PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE ($20.636.714) a favor de la Municipalidad de San Fernando, con más intereses según el considerando IV; la condena es ejecutable íntegramente contra la citada en garantía. Se impusieron las costas a los demandados vencidos. Diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los hechos relevantes para decidir el caso, se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del siniestro vial en lo relativo a su existencia. La discrepancia resulta de detalles que derivan de la mecánica del hecho y de la imputación de responsabilidad de la contraria."
"El nuevo ordenamiento, bajo el Libro TERCERO, Título V - otras fuentes de las obligaciones - de la Sección 7°, regula en su art. 1.757 la responsabilidad del hecho de las cosas y actividades riesgosas. ... En todos los casos la responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención..."
"Respecto de la prueba pericial mecánica realizada por el perito Ignacio Francisco Garibaldi el mismo señala que la factible mecánica del accidente podría ser como lo relata la parte actora , indicó que 'el Demandado observó la ubicación del tractor Pauny 230A CHN38, detenido por delante suyo y sobre la misma mano de circulación, de manera que realizó una maniobra elusiva, para poder continuar con su trayecto. Durante la realización de dicha trayectoria particular, en la instancia durante la cual el micro Línea 710 Int. 11 JLI706 se hallara ubicado aproximadamente a la par del tractor Pauny 230A CHN38, se produjo una colisión entre los laterales de los vehículos, probablemente debido a un mal cálculo del Demandado, para la realización de dicha maniobra. El centro-trasero del lateral derecho del micro Línea 710 Int. 11 dominio JLI706 (micrómnibus del Demandado), entró en contacto con el lateral izquierdo del Pauny 230A CHN38 (tractor del Actor). Puede identificarse entonces, al Demandado como impactante físico y al Actor como impactado físico'."
"Así las cosas, habiendo la demandada y la citada en garantía reconocido la existencia del choque así como las circunstancias de tiempo y lugar que lo rodearon (art. 163 inc. 6º del CPCC), para desvirtuar la presunción de responsabilidad objetiva emergente del riesgo creado y acreditar la eximente invocada -hecho de la víctima o de un tercero- ... pesaba sobre aquéllas la carga de probar de manera certera y concluyente que la maquinaria municipal realizó una imprevista maniobra de marcha atrás o que irrumpió intempestivamente en la línea de marcha del colectivo... Pero no es eso lo que se desprende de la prueba producida. No surge de autos que el tractor hubiera efectuado movimiento anómalo alguno, habiendo quedado demostrado que el vehículo municipal se hallaba detenido en posición estática junto al cordón derecho. ... Por ende, el evento dañoso debe atribuirse de manera exclusiva a la falta de cuidado del conductor del microómnibus..."
"En consecuencia, ateniéndome a la estimación efectuada el ingeniero Garibaldi a la fecha de realización de su informe pericial, la cual asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE ($17.486.714) ... el presente rubro habrá de prosperar por el importe de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE ($17.486.714)."
"PRIVACIÓN DE USO: ... estimo equitativo y adecuado fijar la pauta indemnizatoria en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) diarios por los 21 días fijados en la pericial. En consecuencia, el presente rubro habrá de prosperar por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($3.150.000)."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO contra EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO SA y DIEGO ANDRES ROLDAN 2) Condenar a estos últimos a abonar la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 0/100 ($20.636.714)... 3) Declarar que la presente condena es íntegramente ejecutable contra la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (art. 118 ley 17.418) 4) Imponer las costas a los demandados en su condición de vencido..."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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