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Primera Instancia

LOPEZ LUCIANO AGUSTIN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

El actor promovió una acción de amparo para obtener la cobertura integral de un implante osteointegrado activo de conducción OSIA II para oído derecho y las prestaciones quirúrgicas y postquirúrgicas asociadas. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a I.O.M.A. a suministrar la cobertura integral del implante, la intervención quirúrgica, el encendido, módulos postquirúrgicos y honorarios médicos, por considerarse acreditado un accionar arbitrario del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-25725-2026
Amparo Salud Implante osteointegrado osia ii I.o.m.a. Discapacidad Cobertura integral Accionar arbitrario Constitucion nacional (arts. 43 75 inc.22) Costas y honorarios ($638.784) Plazo de cumplimiento (10 dias)

¿Quién es el actor?

Luciano Agustín López, representado por la Dra. Paola Lalena Graziani.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de un implante osteointegrado activo de conducción OSIA II para oído derecho, con procesador OSIA; intervención quirúrgica; encendido, módulos postquirúrgicos y honorarios médicos, conforme prescripción del Dr. Enrique Zamar (ORL).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a I.O.M.A. a proveer, en el término de diez días de que la presente adquiera firmeza, la cobertura integral del implante y todas las prestaciones médicas relacionadas; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios por $638.784.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comienzo por recordar que el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional, que no se trate de la libertad corporal (arts. 14 bis, 42, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional ; 20 inciso 2º y última parte, y 36 inc. 8º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Conf. S.C.B.A., en 'Acuerdos y Sentencias', 1.961-I-197; art. 4°, Ley 13.928)."

"Ello así del análisis de estas probanzas se percibe que el amparista debió acudir a la vía judicial a través de la acción de amparo para obtener una respuesta por parte del organismo demandado, lo que demuestra a todas luces, un accionar arbitrario. En función de ello, la entidad y alcance de la patología que sufre concluyo que la demanda de amparo debe ser admitida. Por lo tanto, se condenará a la demandada a proveer la cobertura integral del implante osteointegrado activo de conducción OSIA II para oído derecho, con procesador OSIA, así como también la total cobertura para su colocación mediante la intervención quirúrgica, su posterior encendido, módulos postquirúrgicos y los honorarios médicos, de acuerdo a la prescripción médica (arts. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 384 del C.P.C.C.; 4, 12, 13, 14 y cc. de la ley 13.928 -modif. ley 14.192-)."

"El art. 19 de la ley 10.592 -que estatuyó un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas- dice: 'El Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires promoverá y prestará asistencia médica integral a las personas discapacitadas afiliadas al mismo, con vistas a su rehabilitación, de conformidad con las disposiciones que rijan el funcionamiento de ese Organismo, y en concordancia con los propósitos y finalidades de la presente ley.'"

(Bloque dispositivo)

"FALLO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por LUCIANO AGUSTÍN LÓPEZ contra el I.O.M.A. (Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires) y condenarlo a que provea al actor, en el término de diez días de que la presente adquiera firmeza, la cobertura integral del implante osteointegrado activo de conducción OSIA II para oído derecho, con procesador OSIA, así como también la total cobertura para su colocación mediante la intervención quirúrgica, su posterior encendido, módulos postquirúrgicos y los honorarios médicos, de acuerdo a la prescripción médica. 2) Imponer las costas del presente al demandado. 3) Regular los honorarios de la Dra. Paola Lalena Graziani ... en la suma de pesos seiscientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro ($ 638.784) ..."

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