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Primera Instancia

HEREDEROS DE AMPUDIA GRACIELA MIRTA Y OTROSC/ CABRAL HUGO EDUARDO Y OTRO/A S/MEDIANERIA

La actora reclamó reparación por daños materiales y lesiones derivadas de la construcción de una medianera lindera. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a los demandados (y a la aseguradora en la medida de la póliza) al pago de $5.128.350, por daños materiales, gastos médicos, incapacidad y daño moral, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-37863-2011
Danos y perjuicios Medianera / pared medianera Dano material continuado Dano moral Incapacidad vital-laboral Prescripcion (rechazada por tratarse de dano continuado) Legitimacion y personeria Seguro de responsabilidad (federacion patronal seguros sa) Sentencia primera instancia (tribunal) Monto condena $5.128.350 observacion breve: la sentencia es de primera instancia Resolvio la mayoria de las pretensiones de la actora con exclusion de algunos rubros (incapacidad del hijo Rechazo de personeria para representacion de terceros) E hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la poliza.

¿Quién es el actor?

Graciela M. Ampudia (luego sus herederos) y su hijo Franco Ramiro Ampudia.

¿A quién se demanda?

Hugo E. Cabral; Ariel B. Bohoslayky Kandel; Diagonal Construcciones SRL; citada en garantía Federación Patronal Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por uso y construcción de una pared medianera lindera que habría provocado filtraciones, rajaduras, humedad y daños en el departamento 3 de la propiedad de la actora; asimismo, gastos médicos, incapacidad vital-laboral y daño moral para la actora y su hijo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de prescripción; se admitió la excepción de falta de personería en cuanto a la representación de terceros por parte de la actora, por lo que la litis quedó circunscripta a los daños personales de la actora y su hijo y a los daños del departamento n°3. Se condenó a los demandados (y a la aseguradora en la medida de la póliza) a pagar $5.128.350, con distribución y reglas de actualización e intereses y costas a cargo de los demandados y la citada en garantía. Plazo de pago: 10 días de quedar firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legitimación, es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso. En otras palabras, la llamada 'legitimatio ad causam' o legitimación sustancial supone que quien demanda o aquél contra quien se demanda revista la condición de persona idónea o habilitada por la ley para discutir el objeto sobre el que versa el juicio' (Cámara II, Sala II, LP 129784 RSD 37/2021 S 25/11/2021)."

"El primer tramo del muro data de más de 30 años de antigüedad, el tramo más elevado después de los 3 metros de altura del nivel del suelo, su construcción es más reciente, entre 4 y 5 años de antigüedad (v. rta. a lo requerido por la demandada)."

"No se ha aportado prueba de que se haya reparado el estado edilicio descripto que es parte del objeto de la pretensión de la actora, por lo que dable es concluir que el daño en la propiedad se sigue manteniendo en el tiempo, esto es, se trata de un daño continuado."

"Según ha dicho la Corte Suprema, cuando se trata de daños que se prolongan en el tiempo, el título de la obligación de resarcir es la conducta ilícita del presunto responsable, la cual no se agota en un momento determinado, sino que se reitera día a día... Toda vez que existe continuidad en la conducta ilícita, debe concluirse que se mantuvo vigente la obligación civil de responder..."

"Por lo expuesto se admite la presente parcela en la suma de pesos veintiocho mil trescientos cincuenta ($ 28.350) fijada a la fecha de la presentación de la pericia ponderada (16 de mayo de 2014, fs. 402/404."

"Considero justo y razonable hacer lugar al rubro por el presente rubro en la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) determinados a valores actuales a favor de Graciela M. Ampudia; desestimando este rubro en relación a Franco Ramiro Ampudia."

"Por ello, tengo especialmente en cuenta el estado de la vivienda de los actores (v. pericia de fs. 402/404 y fotos adjuntas) admitiendo la parcela por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) a repartir en partes iguales para Graciela M. Ampudia y Franco Ramiro Ampudia; determinados a valores actuales."

¿Qué se resolvió?

"1) Rechazando las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva. ... 2) Rechazando la excepción de prescripción. ... 3) Admitiendo la excepción de personería. ... 4) Haciendo lugar a la demanda ... condeno a pagar ... la suma de pesos cinco millones ciento veintiocho mil trescientos cincuenta ($ 5.128.350) ... 4) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA. 5) Las costas del proceso principal deberán ser afrontadas por los demandados y citada en garantía."

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