BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUCHASKI DIEGO EXEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) -DIGITAL-
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de préstamo personal y tarjetas de crédito por $252.402,48. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $15.341,53 (préstamo) y $146.991,12 (VISA) y $90.069,83 (MASTERCARD), con intereses y capitalización semestral en los términos fijados en el fallo.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Lucía Gentile.
¿A quién se demanda?
Diego Exequiel Kuchaski.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldo impago de un préstamo personal (Contrato N° 335-29034664, reclamo $15.341,53) y saldos impagos de tarjetas de crédito VISA (saldo $146.991,12, mora 1/8/2022) y MASTERCARD (saldo $90.069,83, mora 1/2/2022), más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Kuchaski a pagar, en el plazo de diez días de quedar firme, $15.341,53 (préstamo) con intereses compensatorios, moratorios y punitorios en los límites fijados y capitalización semestral; y $146.991,12 (VISA) y $90.069,83 (MASTERCARD) con los intereses compensatorios y punitorios pactados en los contratos de emisión de tarjetas, sujetos a los topes determinados por la juzgadora. Se impusieron las costas al vencido. Se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que frente al silencio de la parte accionada la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito de inicio, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada, es decir, tener por acreditada la autenticidad de los documentos acompañados con el escrito de demanda, lo cual constituye el marco convencional al que las mismas se sometieron a cumplimentar en los términos y modalidades allí convenidas, que deben respetar y cumplir como la ley misma (arts. 263, 314,724, 726, 729, 730, 731, 767, 768, 886, 887, 958, 959, 961, 1061, 1747, Código Civil y Comercial; 59 y 60, C. Procesal; ver a fs. 1)."
"En tal contexto, frente al silencio del demandado y la falta de aportación de prueba en contrario, corresponde tener por acreditada la autenticidad de la operatoria comercial que unió a las partes y corroboradas las afirmaciones del actor relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado y por auténtica la documentación acompañada al demandar, esto es Contrato de préstamo 335-29034664, alta de la operación, certificado de saldo deudor, constancia de acreditación en cuenta y listado histórico, Copia de Solicitud de productos y servicios n° 593141 -suscripto entre las partes y en virtud del cual se otorgó al demandado la tarjeta VISA y MASTERCARD por el plazo de 3 años contados a partir del 12/9/2019-, acuse de recibo de tarjeta Visa, declaración jurada saldo deudor y resúmenes de cuenta, acuse de recibo de tarjeta Mastercard, declaración jurada saldo deudor y resúmenes de cuenta y declaraciones juradas de la Subgerencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Av. 44 (5059) (ver a fs. 1)."
"a.- Contrato de préstamo bancario suscripto el 14 de julio de 2016, corresponde en este segmento hacer lugar al reclamo incoado por la suma de pesos quince mil trescientos cuarenta y uno con cincuenta y tres centavos ($ 15.341,53). ... Los intereses compensatorios serán calculados desde la fecha de suscripción, esto es el 14 de julio de 2016 y hasta la fecha de mora configurada el 31 de enero de 2022 -ver punto I.a del libelo de inicio- y los moratorios y punitorios desde esta última fecha y hasta el efectivo pago; capitalizables semestralmente conforme lo resuelto en el considerando I.a (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN)."
"b.- Contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto entre las partes y en virtud del cual se otorgaron al demandado las tarjetas Visa y Mastercard y en mérito a las facturaciones originadas en consecuencia que emergen de los resúmenes acompañados; la demanda entablada habrá de prosperar por la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y uno con doce centavos ($ 146.991,12) proveniente del saldo impago del resumen de cuenta de la tarjeta VISA y el importe de pesos noventa mil sesenta y nueve con ochenta y tres centavos ($ 90.069,83) proveniente del saldo impago del resumen de cuenta de la tarjeta MASTERCARD ... Con relación a los intereses a aplicar al capital adeudado ... disponer que serán los compensatorios y punitorios pactados en el contrato de emisión de tarjetas de crédito -cláusula 6º-, siempre que los compensatorios no superen el 25% de la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes y, los punitorios siempre que no excedan en más del 50% a la efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio ... a partir de la mora acaecida el día 1 de agosto de 2022 ... y el día 1 de febrero de 2022 ... y hasta el efectivo pago (arts. 16, 18 y ccdtes. de la ley 25.065; 10, 12, 279, y ccdtes. del Código Civil y Comercial)."
¿Qué se resolvió?
"1º) Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Diego Exequiel Kuchaski y, en consecuencia, condenando a este último a pagar al actor, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de: a.- pesos quince mil trescientos cuarenta y uno con cincuenta y tres centavos ($ 15.341,53) ... b.- pesos ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y uno con doce centavos ($ 146.991,12) ... y pesos noventa mil sesenta y nueve con ochenta y tres centavos ($ 90.069,83) ... 2º) Imponiendo las costas al demandado vencido (art. 68 del CPCC). 3º) Difiriendo la regulación de los honorarios del letrado actuante ..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.