NAVARRO LORENA FERNANDA C/ ESCOBAR ANÍBAL TELMO Y OTROS S/ ACCIONES POSESORIAS (DIGITAL - ORALIDAD)
La actora promovió acciones posesorias para retener la posesión de un lote en Villa Garibaldi y los demandados promovieron un interdicto de recobrar para obtener la restitución de la posesión. El Tribunal rechazó la demanda de Navarro por falta de prueba del título cedido y, en contrapartida, hizo lugar al interdicto de recobrar de Aníbal y Matías Escobar, ordenando la restitución de la posesión en 10 días.
¿Quién es el actor?
En autos principales (40.107/21): Lorena Fernanda Navarro.
En autos acumulados (76.308/23): Aníbal Telmo Escobar y Matías Nicolás Escobar.
¿A quién se demanda?
En 40.107/21: Aníbal T. Escobar; Matías N. Escobar; Marcos Escobar.
En 76.308/23: Lorena F. Navarro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Navarro reclama retener la posesión del inmueble sito en calle 13bis entre 664 y 665 de Villa Garibaldi (299,98 m2, Circ. IX, Secc. H, Mza. 315, parc. 7; pda. inm. 055-197022) por cesión de derechos posesorios.
Los señores Escobar promovieron interdicto de recobrar la posesión del mismo inmueble.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda de Lorena F. Navarro contra Aníbal, Marcos y Matías Escobar.
Hizo lugar al interdicto de recobrar promovido por Aníbal T. y Matías N. Escobar contra Lorena F. Navarro, condenando a esta última a restituir la posesión en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución.
Imposiciones de costas a las partes vencidas y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la excepción de prescripción (caducidad):
"La demandada Navarro opuso la prescripción anual para la acción intentada por los señores Escobar, con sustento en el artículo 2564 del Código Civil y Comercial. No obstante, cabe señalar que la acción promovida por los accionantes no es una acción posesoria -a la que refiere el art. 2564 Código Civil y Comercial- mencionado, sino un interdicto de recobrar -como se expresó a fs. 5, v. proveído de fs. 6-. Así entonces, no existe duda ni debate en el caso de autos en torno a la acción promovida por los accionantes. Por estos argumentos, no resultan aplicables las normas de la prescripción, sino la de caducidad prevista en el art. 615 del Código Procesal. En este punto, cabe recordar que "Si bien es cierto que para la procedencia del interdicto de recobrar es necesario que no haya transcurrido un año desde el momento en que operó la desposesión, la afirmación y prueba del incumplimiento de tal requisito se encuentra a cargo de la parte demandada, atento a que dicha exigencia se vincula con el plazo de caducidad de la acción. Por tratarse de una excepción, la prueba debe recaer sobre quien la invoque" (Excma. Cámara I, Sala II, MP 173427 135-S S 15/12/2021)."
2) Sobre la prueba de posesión y decisión de fondo:
"De las posturas adoptadas por las partes en las presentaciones efectuadas en ambos pleitos, se desprende que Lorena F. Navarro reclama retener la posesión de inmueble individualizado, cuya turbación atribuyó a los accionados, y como contracara los señores Anibal Telmo Escobar y Matías Nicolás Escobar buscan recobrar la finca cuyo despojo enrostraron a la contraria. En este contexto, dable es señalar que "Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble; Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad" (art. 608, Código Procesal). ... La prueba analizada lleva a concluir que los señores Escobar lograron probar la posesión del inmueble con anterioridad al accionar de la señora Navarro que ingresó a la finca luego de según dijo haber adquirido los derechos de un cedente, sobre lo cual no se rindió prueba alguna- por lo que corresponde desestimar la acción promovida por Lorena Fernanda Navarro contra los mencionados Escobar y admitir la que ellos promovieran contra la aludida Lorena F. Navarro (arts. 375, 384, 608 y concs., Código Procesal)."
3) Dispositivo (FALLO):
"A. En los autos 'Navarro, Lorena F. c/ Escobar, Telmo A. y otros s/ acciones posesorias' (expte. n° 40.107/21): 1) Rechazando la demanda interpuesta por Lorena Fernanda Navarro contra Anibal Telmo, Marcos y Matías Nicolás Escobar. 2) Imponiendo las costas a la actora vencida y difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. 'Escobar, Telmo A. y otro c/ Navarro, Lorena F. s/ inerdicto (expte n° 76.308/23): 1) Rechazando la defensa opuesta por la demandada 2) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Anibal Telmo y Matías Nicolás Escobar contra Lorena Fernanda Navarro, a quien condeno a restituir a los actores la posesión del bien objeto de autos en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 2) Imponiendo las costas a la demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.'"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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