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Primera Instancia

CARTES NADIA BELEN Y OTRO/A C/ CONTI ESTELA MABEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) - CAUSA DIGITAL -

La actora y su acompañante demandaron por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera ocurrida el 21/10/2022 que les provocó lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la demandada por responsabilidad objetiva del riesgo de la cosa, condenó a pagar $2.880.000 y extendió la condena a la aseguradora en la medida del contrato, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-73661-2022
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo de las cosas) Colision por alcance Incapacidad y dano psiquico Dano moral Danos al vehiculo ($1.480.000) Intereses (6% anual desde 21/10/2022 Tim posteriormente) Caja de seguros sa (responsabilidad en la medida del seguro) Primera instancia (tribunal)

¿Quién es el actor?

Nadia Belén Cartes y Luis Osvaldo Balverde, con patrocinio del Dr. Sergio Omar Vola.

¿A quién se demanda?

Estela Mabel Conti; citada en garantía Caja de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 21/10/2022 — lesiones (incapacidad y daño psíquico), daño moral, gastos farmacéuticos y de traslado, lucro cesante, daños al vehículo y gastos de mediación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en favor de Nadia Cartes y Luis Balverde y se condena a Estela Conti a pagar $2.880.000 (a valores actuales) en la forma fijada por rubros; la condena se extiende a Caja de Seguros SA en la medida del seguro. Se aplican intereses puros del 6% anual desde el 21/10/2022 hasta la sentencia y, de allí en más, la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta que en el caso intervinieron dos vehículos, resultan de aplicación los artículos 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que prescriben que toda persona responde por el daño causado por el riesgo de las cosas, y la responsabilidad es objetiva. Asimismo el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado, más se eximen de la responsabilidad si acreditan la causa ajena, o si la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

El siniestro denunciado por la parte actora se encuentra corroborado por la confesión ficta de la demandada, a tenor del pliego de posiciones de fs. 110 (v. fs. 114, art. 415, Código Procesal) así como del testimonio del señor Villalba, que presenció el momento del impacto y lo relató en el mismo sentido que emana del escrito inaugural (v. audiencia de vista de causa de fs. 113, art. 456, Código Procesal)."

"Como consecuencia es posible concluir que la demandada conducía a muy poca distancia del rodado de la contraparte, o bien no atendió debidamente a las contingencias del tránsito o, finalmente, se produjo la combinación de ambas posibilidades, lo que le impidió realizar la maniobra apropiada para evitar la colisión (arts. 375, 384, 415, 474 y concs., Código Procesal).

Así, concluyo que la parte demandada no ha logrado demostrar, mediante elementos de juicio, que el accidente de tránsito objeto de los presentes se haya producido parcial o totalmente como consecuencia de una causa ajena y, por lo tanto, no ha acreditado la interrupción del nexo causal que le permitiría eximir su responsabilidad (arts. 1734 y 1758, Código Civil y Comercial)."

"En consecuencia, la demanda prospera a favor de Nadia Belen Cartes y Luis Osvaldo Balverde contra Estela Mabel Conti la suma total de pesos dos millones ochocientos ochenta mil ($ 2.880.000) fijada -a valores actuales- en la forma establecida en cada rubro. La condena se extiende, en la medida del seguro, a la citada en garantía Caja de Seguros SA" (arts. 1757 y 1758, Código Civil y Comercial; 118 de la Ley 17.418).

Párrafo sobre intereses:

"Al monto de condena -fijado a valores actuales- ... se le deberá aplicar un interés puro del 6% anual desde el día en que el hecho se produjera, esto es el 21 de octubre de 2022 y hasta la fecha del presente pronunciamiento ... De allí en más, corresponde la aplicación de los intereses previstos por el artículo 768 del Código Procesal ... propicio que dicha tasa sea aplicada para el caso de autos, a partir del dictado de esta sentencia y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el fallo contiene un único pronunciamiento colegiado de Tribunal (Jueza única en la causa de Primera Instancia).

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