RODRIGUEZ PABLO ANDRES C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Amparo por cobertura integral de medicación para esclerosis múltiple. El Tribunal admitió la acción y condenó a I.O.M.A. a otorgar cobertura 100% del medicamento OSIREN mientras subsistan la afiliación y la necesidad, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Pablo Andrés Rodríguez (DNI 27.685.618), afiliado directo al I.O.M.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), Pcia. Bs. As.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral al 100% de suministros médicos y medicación (medicamento OSIREN) necesaria para el tratamiento de esclerosis múltiple; se solicitó medida cautelar (17/7/2026).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se impone a I.O.M.A. la obligación de brindar cobertura 100% del medicamento OSIREN mientras el actor mantenga su condición de afiliado y sus circunstancias lo requieran; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (10 Jus al Dr. Alejandro Pablo Antonelli).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Este excepcional carril instrumental fue motivado por el compromiso de garantías constitucionales líquidas y ciertas que se veían lesionadas por omisiones-diferimientos en que incurrió el I.O.M.A., respecto de Pablo Andrés Rodríguez, DNI 27.685.618 , afiliado directa de aquél (nº 1276856188/00 v.pdf adjunto), en tanto que se vio afectado ante el retardo en la cobertura integral del 100% de suministros médicos y medicación que su patología requiere (esclerosis múltiple) frente a su inmediatez en la cobertura solicita el dictado de una medida cautelar en 17/7/2026 a la que se le dio lugar, y notificada ésta la accionada en 26/8/2026 mediante expte adm. EX-2026-29605057- -GDEBA-FDE acredita el cumplimiento de la misma."
"II) Ahora bien, no existe controversia de parte respecto a la necesidad del amparista de recibir la cobertura que demanda la asistencia medica su legitimación para reclamarla, ello a la luz de la documentación acompañada y certificados médicos adjuntos, unido a la experticia realizada por la Asesoría Pericial Departamental, y por su lado la obligación de la obra social demandada de entregársela. Por otra parte y frente a los dicho expuestos por el amparista deja plasmado el 3/9/2026 que la demandada ha dado cumplimiento con la medida cautelar de autos -entrega de medicación reclamada- ello no excluye el pronunciamiento de la sentencia, por el contrario, el juez no puede eludir su dictado y a través de la misma ha de satisfacer el principio de congruencia (art. 163 inc. 6° ,272 del Código Procesal Civil y Comercial SCBA LP C 122098 S 18/09/2020 .,SCBA LP L. 123271 S 06/12/2021)."
"III) En función de lo expuesto, al estar comprometido el vital derecho a la salud, donde el acceso a la justicia se origina por una actitud que, por omisión o diferimiento en su obligación, puso en riesgo la continuidad de la cobertura integral por el organismo asistencial al que se encuentra afiliado deviene forzoso concluir que la pretensión incoada debe ser acogida (arts. 42,43,75 incs.22 y 23 CN.;36 inc.8 y conc. C.Pcial.; arts. 34 inc. 5, 161, 163 inc. 6 y conc. CPCC., arts. 1, 4, 14, 25 y concs. ley 13.928)"
"FALLO 1º) Admitir la acción de amparo interpuesta por Pablo Andrés Rodríguez, DNI 27.685.618, contra el I.O.M.A. (Instituto Obra Médico Asistencial, Pcia. Bs As.) imponiendo a la accionada, la obligación de dar íntegra 100% cobertura al amparista al tratamiento a base del medicamento OSIREN por su patología diagnosticada esclerosis múltiple mientras mantenga su condición de afiliado y sus circunstancias así lo requieran.
2) Imponiendo las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 CPCC., 19, 25 ley 13.928) 3) Regulándose los honorarios, ... del Dr. Alejandro Pablo Antonelli, T° LXIII, F° 192 del C.A.L.P. en la cantidad de 10 Jus, con más aporte legal e iva en caso de corresponder..."
Citas textuales relevantes incluidas arriba: referencia a la medida cautelar otorgada el 17/7/2026 y cumplida según se dejó plasmado el 3/9/2026; invocación de arts. 42, 43, 75 incs.22 y 23 CN y normas procesales y ley 13.928; condena a brindar cobertura 100% del medicamento OSIREN.
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