SOSA JORGE OMAR C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/1/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad a Romadiuk, extendió la condena a la aseguradora Río Uruguay y fijó montos indemnizatorios por daño psíquico, moral, gastos y daño al vehículo.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Mendivil; Liliana Inés Pedrazzoli; Jorge Omar Sosa.
¿A quién se demanda?
Matías Ariel Romadiuk; con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios (daño físico, psíquico, daño moral, daño emergente del vehículo, privación de uso, gastos terapéuticos y similares) producto de un siniestro vial ocurrido el 17/01/2021 en la intersección de calles 14 y 502, Gonnet, Partido de La Plata; se solicita además la extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda contra Matías Ariel Romadiuk; se condenó a éste a pagar a Mendivil $1.750.000, a Pedrazzoli $850.000 y a Sosa $850.000 más intereses desde el 17/1/2021; se hizo extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la legitimación activa:
"De la denuncia administrativa 3340859 efectuada ante Federación Patronal Seguros S.A., (adjunta a la demanda) surge individualizado a Jorge Omar Sosa como conductor del mencionado rodado. Asimismo, al describirse el accidente ocurrido se identifica expresamente a Liliana Inés Pedrazzoli como acompañante y se consignan los golpes y dolencias que habría sufrido como consecuencia de la colisión... Es por ello que la valoración conjunta de estos elementos, atendiendo a su proximidad temporal con el accidente y a la concordancia entre la identificación de los ocupantes y las constancias de atención médica, permite tener por acreditada la participación de Sosa y Pedrazzoli en el hecho y, consiguientemente, su legitimación para reclamar los perjuicios que invocan. Por lo expuesto, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la citada en garantía..."
2) Sobre la mecánica y la responsabilidad:
"A partir de las fotografías incorporadas, la localización de los daños y el sentido de las deformaciones, asignó al Renault el carácter de embistente y al Volkswagen el de embestido... Por consiguiente, correspondía al conductor del Volkswagen ceder el paso, conforme al art. 41 de la ley 24.449, aplicable en el ámbito provincial por la ley 13.927... En definitiva, la prueba reunida permite concluir que Romadiuk ingresó en la intersección sin respetar la prioridad de paso del Renault, sin que se haya acreditado una conducta de Sosa que interrumpiera, total o parcialmente, el nexo causal. Corresponde, por tanto, atribuir al demandado la responsabilidad por las consecuencias dañosas del accidente que resulten acreditadas..."
3) Sobre la cuantificación del daño (extractos con montos):
"El perito psicólogo... determina una incapacidad psicológica del 10% para cada uno... se fija la indemnización por incapacidad psíquica en pesos trescientos mil $ 350.000 para Jorge Omar Sosa y pesos trescientos mil $350.000 para Liliana Inés Pedrazzoli... Así las cosas... se fija el daño moral en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) a cada actor Sosa y Pedrazzoli... corresponde reconocer pesos ciento cincuenta mil $ 150.000 a cada uno de los actores Sosa y Pedrazzoli (gastos médicos, farmacéuticos y de traslado)... establecer la cuantía de la reparación de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) para Mendivil (daño emergente)... resulta prudente fijar la suma de pesos doscientos mil $250.000 para el actor Mendivil (privación de uso)."
4) Dispositivo (resumen):
"1) Rechazar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la citada en garantía.
2) Hacer lugar a la demanda promovida por Gabriel Alejandro Mendivil, Liliana Inés Pedrazzoli y Jorge Omar Sosa contra Matías Ariel Romadiuk y condenarlo a abonar... a Gabriel Alejandro Mendivil la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000), a Liliana Inés Pedrazzoli, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000), y a Jorge Omar Sosa, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) con más los intereses establecidos en el considerando VII.
3) Hacer extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
4) Imponer las costas conforme al considerando IX y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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