BRUNO BLANCH LUIS ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los actores promovieron una declaratoria de herederos por fallecimiento de Luis Enrique Bruno Blanch solicitando se los declare herederos universales. El Tribunal declaró por derecho que, por fallecimiento del causante ocurrido el 09/12/2025, le suceden como herederos universales sus hijos Luis Felipe Bruno Estiu y Dolores María Bruno Estiu, fundando la decisión en certificados de defunción, matrimonio, nacimiento, sentencia de divorcio y publicación de edictos con resultado negativo.
¿Quién es el actor?
Luis Felipe Bruno Estiu y Dolores María Bruno Estiu.
¿A quién se demanda?
Luis Enrique Bruno Blanch (causante/fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab-intestato para que los peticionantes sean reconocidos como herederos universales del causante.
¿Qué se resolvió?
Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Luis Enrique Bruno Blanch, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Luis Felipe Bruno Estiu y Dolores María Bruno Estiu. Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal. Se ordena registro y notificaciones conforme normativa pertinente y se informa sobre requisitos para eventual inscripción de la declaratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -2° archivo ".pdf"- se acredita la defunción de LUIS ENRIQUE BRUNO BLANCH ocurrida el día 09/12/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
2º) Que éste había contraído matrimonio con GUILLERMINA LUCIA ESTIU, acto celebrado el día 09/01/1976 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, habiendo sido disuelto el mismo por sentencia de divorcio vincular dictada el 10/03/2005 en autos tramitados ante el Tribunal de Familia n°1 de La Plata (ver sentencia adjuntada a fs. 11 -2° archivo ".pdf''- -art. 435 inc. "c" Código Civil y Comercial según ley 26.994).
3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos LUIS FELIPE BRUNO ESTIU el día 24/03/1977 y DOLORES MARIA BRUNO ESTIU el día 31/01/1980 (ver certificados acompañados a fs. 1 -1° y 3° archivo ".pdf" respectivamente-) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
4º) Que con los diarios y recibos adjuntados en formato ".pdf" al proveído electrónico de fs. 20 -2° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 7) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 20."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2437 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LUIS ENRIQUE BRUNO BLANCH le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUIS FELIPE BRUNO ESTIU y DOLORES MARIA BRUNO ESTIU."
(Se consignan además en el decisorio los requisitos para eventual inscripción: certificados de inhibición y libre cesión con validez, certificado de dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasa y formulario R550G referido al impuesto a la transmisión gratuita de bienes).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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