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Primera Instancia

GUERRA RODRIGO FABIAN C/ BUCCHIERI NOEMI MABEL S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución y homologación de acuerdo transaccional por honorarios por suma total de 35 JUS (equivalente a $1.863.120). El Tribunal presta aprobación judicial y homologa el acuerdo como sentencia definitiva, impone las costas a la demandada y regula honorarios: 8 JUS ($425.856) a favor del actor y 5 JUS ($266.160) al patrocinante de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-20880-2026
Ejecucion de honorarios Homologacion Acuerdo transaccional Regulacion de honorarios Jus Costas a cargo de la demandada Aporte previsional Ley 14.967 Ccyc Tribunal de primera instancia.

¿Quién es el actor?

Rodrigo F. Guerra, actuando en causa propia.

¿A quién se demanda?

Noemí M. Bucchieri, con patrocinio del Dr. Santiago Tomás Delacre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se presenta y solicita aprobación judicial y homologación de un acuerdo transaccional relativo a ejecución/ejecución de honorarios, con regulación de honorarios a favor de profesionales intervinientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal prestó aprobación judicial y homologó como sentencia definitiva el acuerdo de fs. 16 por la suma de TREINTA Y CINCO JUS (35 JUS) —equivalente a $1.863.120—; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios al actor Dr. Rodrigo F. Guerra por OCHO JUS (8 JUS) —$425.856— y al Dr. Santiago T. Delacre por CINCO JUS (5 JUS) —$266.160—, con expresa aplicación de aportes previsionales e IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora RODRIGO FABIAN GUERRA DNI 22.570.245 en causa propia y la parte demandada NOEMI MABEL BUCCHIERI DNI n° 24.389.827 con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Tomás Delacre han formulado un acuerdo conciliatorio sobre el hecho de litis traído a juzgamiento instrumentado mediante escrito electrónico en vista, presentado ante este Juzgado con fecha 21/09/2026 a fs. 16 -arts. 124 CPCC; Ac. 3975/20 y 4039/21 SCBA- y, CONSIDERANDO: Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641, 1643, ss. y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994."

"FALLO: I) Prestando judicial aprobación, en todas sus partes, al acuerdo precedentemente referenciado de fs. 16, ... por la suma total de TREINTA Y CINCO JUS (35 JUS) -equivalente al día de la fecha a $1.863.120 -conforme Res. 873/26 S.C.B.A. ... II) Homologando el mismo con carácter de sentencia definitiva. III) Imponiendo las costas a cargo de la demandada, es decir, a cargo de Noemi Mabel Bucchieri ... IV) Admitiendo, encontrándose respectada la escala legal ... los honorarios pactados a favor del Dr. RODRIGO F. GUERRA ... en la cantidad de OCHO JUS (8 JUS) -equivalente ... a $425.856- ... y regulando los honorarios del Dr. SANTIAGO TOMÁS DELACRE ... en la cantidad de CINCO JUS (5 JUS)-equivalente ... a $266.160 ..."

Normativa citada: arts. 163 y 308 CPPC; arts. 1641, 1643 y correlativos CCyC; ley 14.967 y art. 54 de la misma; Res. 873/26 SCBA; Ac. 3975/20 y 4039/21 SCBA; leyes y resoluciones referidas a unidades Jus y aportes previsionales (ley 6716 t.o. Dec. 4771/95; Res. 1100/19 S.C.B.A.).

Observaciones procesales relevantes: La homologación se efectúa como sentencia definitiva y la regulación de honorarios incorpora obligación de aporte previsional e IVA si corresponde; las providencias de regulación de honorarios deberán notificarse conforme art. 54 ley 14.967.

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