SWISS MEDICAL ART S.A. C/ CASANOVAS GRISELDA PATRICIA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro ordinario contra Casanovas y Provincia Seguros S.A. por suma derivada del litigio. El Tribunal homologó íntegramente el acuerdo transaccional por $200.000.000 y lo homologó con carácter de sentencia definitiva, imponiendo costas a la citada en garantía y regulando honorarios conforme pactado.
¿Quién es el actor?
SWISS MEDICAL ART S.A.U. (apoderada Dra. Florencia Edith García).
¿A quién se demanda?
Sra. Griselda Patricia Casanovas; Provincia Seguros S.A. como citada en garantía (apoderado Dr. Federico Carlos Tallone).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de sumas de dinero; las partes celebraron un acuerdo transaccional sobre la litis cuya homologación se solicita.
¿Qué se resolvió?
Se presta aprobación judicial y se homologa íntegramente el acuerdo transaccional con carácter de sentencia definitiva por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000). Se imponen las costas a cargo de la citada en garantía. Se regulan y admiten los honorarios pactados a favor de los letrados y del mediador prejudicial conforme las clausulas del acuerdo y normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Dra. Florencia Edith García en carácter de apoderada de la parte actora Swiss Medical ART S.A.U., la Sra. Griselda Patricia Casanovas con el patrocinio letrado del Dr. Juan Alfredo Menendez y el Dr. Federico Carlos Tallone en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía Provincia Seguros S.A, han formulado un acuerdo transaccional sobre el hecho de litis traído a juzgamiento instrumentado en el acuerdo acompañado a fs. 21 con fecha 31/08/2026 (art. 124 C.P.C.C.)"
"CONSIDERANDO: Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994."
¿Qué se resolvió?
"I) Prestando judicial aprobación, en todas sus partes, al acuerdo precedentemente referenciado de fs. 21 ... por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) por los conceptos de capital. II) Homologando el mismo con carácter de sentencia definitiva. III) Imponiendo las costas a cargo de la citada en garantía..."
Regulación de honorarios (extractos con montos):
"admítanse ... los honorarios allí convenidos a favor de la representación letrada de la parte actora ... del DR. MARIANO PABLO SCIARONI ... PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) ... y los de la DRA. FLORENCIA EDITH GARCÍA ... PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) ... VI) ... DR. FEDERICO CARLOS TALLONE ... PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000) ... V) ... DR. JUAN ALFREDO MENENDEZ ... PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000)."
Sobre el mediador prejudicial:
"corresponde fijar sus estipendios en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($1.585.200), a cargo de la parte Citada en Garantía."
Otras menciones normativas relevantes: arts. 163 y 308 C.P.C.C.; arts. 1641 y ss. Cód. Civil y Comercial; arts. 1, 2, 9, 10, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 47, 51, 54 y 57 Ley 14.967; Ley 6716 y decretos citados; Res. 873/26 S.C.B.A.; Res. 1100/19 S.C.B.A.; Dec. 1467/2011 y Ley 26.589.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.589Mediacion y conciliacion
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