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Primera Instancia

EUROCRED S.A C/ OYARZABAL MARIA TERESA CONCEPCIÓN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pagaré promovida por EUROCRED S.A. contra María Teresa Oyarzabal para cobrar $98.209,72 más intereses pactados. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital y de los intereses pactados dentro de los límites del Banco Nación desde la mora, aplicó intereses sobre gastos a la tasa del Banco Provincia y condenó en costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-76554-2023
Cobro ejecutivo Pagare Ley 24.240 Relacion de consumo Intereses punitorios Dec. ley 5.965/63 Ejecucion Gastos causidicos Costas Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

EUROCRED S.A.

¿A quién se demanda?

María Teresa Concepción Oyarzabal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré y cobro ejecutivo por pesos NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($98.209,72) más intereses y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada ($98.209,72) más los intereses punitorios pactados en el pagaré, en la medida que no superen los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días desde la constitución en mora (4/9/2022), se ordenó aplicar intereses sobre los gastos causídicos a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde su efectivo pago, se impusieron las costas al ejecutado y se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I) Que, no habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido debidamente citado en su domicilio de calle 2 N° 2415 entre 81 y 82 de la localidad de La Plata (ver informe del oficial notificador de fs. 13 de fecha 06/05/2026), corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150 y 155, C.P.C.C.).

II) Que, cabe señalar que el título base de la ejecución instrumenta una relación sustancial de consumo (ver pagaré de fecha 23/05/2022, reservado bajo el N°135/2026, y que fuera acompañado en formato ".PDF" al escrito de demanda de fecha 15/11/2023), siendo la ejecutante un proveedor que financia de manera habitual la venta de sus productos, y la ejecutada una persona física destinataria final del producto (arts. 1,° 2°, y 3°, Ley 24.240). De allí que, como se estableció en autos, en las presentes cabe aplicar la Ley de Defensa al Consumidor, la que como se dijo tiene el carácter de orden público (art. 65, Ley 24.240). Ahora bien, y a los fines de otorgar al ejecutante la posibilidad de desvirtuar la presunción acerca de la existencia de una relación de consumo, y, eventualmente compatibilizar las normas del dec. ley 5.965/63 y las de la Ley de Defensa al Consumidor, habiéndose acompañado conforme reservada bajo el n° 135/2026 y que fuera acompañada en formato PDF al escrito 15/11/2023) la documentación correspondiente dando cumplimiento con los recaudos previstos por el art. 36 de la Ley 24.240.

III) Que, cabe advertir que el monto consignado en el pagaré que luce en la presentación de fecha 23/5/2022 -página 21 del 1° archivo "pdf" adjuntado a fs. 15- incluye los intereses financieros que fueran pactados por las partes en el contrato de mutuo de fecha 23/02/2022 -páginas 19/20 del 1° archivo "pdf" adjuntado a fs. 15-.

¿Qué se resolvió?

1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora MARIA TERESA CONCEPCIÓN OYARZABAL haga al acreedor EUROCRED S.A. íntegro pago del capital de pesos NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($98.209,72) con más los intereses punitorios pactados en el pagaré base de la ejecución, en la medida que no superen los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la constitución en mora, esto es el 4/9/2022 y hasta el efectivo pago; 2) Ordenando aplicar sobre los gastos causídicos debidamente acreditados y liquidados, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la fecha en que se hicieron efectivos y hasta el momento del pago; 3) Imponiendo las costas del juicio al ejecutado (arts. 68 y 556, C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad; 4) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido por el art. 41 del C.P.C.C., tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado donde le serán notificadas todas las resoluciones que se dicten, incluso este pronunciamiento (art. 40, 41 y 133, Cód. cit.); 5) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó con habilitación de día y hora de la parte actora en el domicilio de calle 2 N° 2415 entre 81 y 82 de La Plata (ver mandamiento de fs. 12 e informe de fs. 13).

(Se consignan además en la resolución los fundamentos relativos a la exclusión de intereses moratorios por los punitorios concedidos y el cumplimiento del art. 36 Ley 24.240 y la exigencia de no superar la tasa del Banco Nación en descuento a 30 días; ver párrafos III y normas citadas).

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