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Primera Instancia

CALA GENTILE CONCEPCION S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió la declaratoria de herederos ab-intestato a raíz del fallecimiento de Concepción Cala Gentile solicitando se lo designe heredero universal. El Tribunal hace lugar al pedido y declara que por fallecimiento de Concepción Cala Gentile le sucede en carácter de heredero universal su hijo Félix Julio Caperochipi y Cala, acreditándose defunciones y vínculo con certificados y libreta de familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-18919-2019
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredero universal Defuncion 29/11/2018 Vinculo filial (nacimiento 04/06/1957) Matrimonio 15/02/1952 Edictos art. 734 c.p.c.c. Art. 2337 2424 2426 c.c. y c. Requisitos inscripcion registral Juez alfredo anibal villata

¿Quién es el actor?

FELIX JULIO CAPEROCHIPI Y CALA (figura como el interesado que solicita la declaratoria de herederos).

¿A quién se demanda?

No consta demanda contra persona específica; se tramita la sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento de la persona de Concepción Cala Gentile, con la consecuente sucesión a favor del hijo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró que CONCEPCION CALA (fs.4) y CONCEPCION CALA GENTILE (fs.3) eran una misma persona; se acreditaron las defunciones y el vínculo matrimonial y filial; y se declaró que por fallecimiento de CONCEPCION CALA GENTILE le sucede en carácter de heredero universal su hijo FELIX JULIO CAPEROCHIPI y CALA. Césese la intervención de la Agente Fiscal y se previenen requisitos para eventual inscripción de la declaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado, conformidad de la Sra. Agente Fiscal y las constancias obrantes en autos, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que CONCEPCION CALA (ver fs. 4) y CONCEPCION CALA GENTILE (ver fs. 3), era en todos los casos una misma y única persona (art. 384 C.P.C.C.)."

"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 3 se acredita la defunción de CONCEPCION CALA GENTILE ocurrida el día 29/11/2018 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."

"2º) Que con la Libreta de Familia adjuntada a fs. 9 se acredita el matrimonio de CONCEPCION CALA GENTILE -causante- con FELIX JULIO CAPEROCHIPI ocurrido el día 15/02/1952 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."

"3º) Que de esa unión nació su hijo FELIX JULIO CAPEROCHIPI y CALA el día 04/06/1957 (ver Libreta de Familia de fs. 9) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."

"4º) Que con el certificado adjuntado a fs. 10 se acredita la defunción de FELIX JULIO CAPEROCHIPI ocurrida el día 14/07/2008 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos."

"5°) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 32/33 -página 6 del único archivo "pdf"- consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 40."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CONCEPCION CALA GENTILE le sucede en carácter de universal heredero su hijo FELIX JULIO CAPEROCHIPI y CALA."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos disidentes ni bloque dispositivo contradictorio; el pronunciamiento fue único y firme en esos términos.

Leyes que cita

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