ARCE ELENA DOLLY S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan declaratoria de herederos por fallecimiento de Elena Dolly Arce y determinación de cuotas hereditarias. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que heredan por igual sus hijos Jorge Daniel Arce y Lodi y María Gabriela Arce y Lodi y, en cuanto a bienes propios, su cónyuge Juan Pedro Cendoya Otero, fundando la resolución en certificados de defunción, nacimiento y matrimonio y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes son los herederos interesados: Jorge Daniel Arce y Lodi; María Gabriela Arce y Lodi; y el cónyuge Juan Pedro Cendoya Otero, que promovieron la sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No corresponde la existencia de demandado en la presente declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Elena Dolly Arce y la consiguiente determinación de quiénes son los herederos universales y en qué carácter (bienes propios o gananciales).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la declaratoria de herederos y se determina que por el fallecimiento de Elena Dolly Arce le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Jorge Daniel Arce y Lodi y María Gabriela Arce y Lodi, y su cónyuge Juan Pedro Cendoya Otero (este último respecto de bienes propios si los hubiere), sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 4 del 1° archivo '.pdf'- se acredita la defunción de ELENA DOLLY ARCE ocurrida el día 07/08/2013 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"2º) Que de la unión de ELENA DOLLY ARCE -causante- con JORGE EMILIO LODI nacieron sus hijos JORGE DANIEL LODI y ARCE el día 20/02/1956 y MARIA GABRIELA LODI y ARCE el día 02/04/1964 (ver certificados acompañados a fs. 1 -página 8 del 1° archivo '.pdf', y fs. 16 -página 4 del 2° archivo 'pdf', respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"3°) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 6 del 1° archivo '.pdf'- se acredita el matrimonio de ELENA DOLLY ARCE -causante- con JUAN PEDRO CENDOYA OTERO ocurrido el día 19/03/1996 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 14 -página 52 del único archivo 'pdf' (ver también presentación electrónica de fs.11) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.23."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ELENA DOLLY ARCE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE DANIEL ARCE y LODI y MARIA GABRIELA ARCE y LODI y su cónyuge JUAN PEDRO CENDOYA OTERO a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
Otros aspectos relevantes: Se ordena cesar la intervención de la Agente Fiscal; se indican requisitos para eventual inscripción registral (certificado de inhibición, libre cesión, certificado de dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasa y presentación del formulario R550G, etc.). Se consignan normas aplicadas: arts. 2337, 2424, 2426, 2433 C.C. y C.; arts. 735 y 737 C.P.C.C.; art. 96 y art. 423 C.C. y C. Ley 26.994.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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