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Primera Instancia

CANDEL ESTER MAURICIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La incidentista solicitó el beneficio de litigar sin gastos para actuar en una acción reivindicatoria. El Tribunal hizo lugar al beneficio en un 100% por entender acreditada la carencia de recursos y, no obstante, impuso las costas en el orden causado por las razones expuestas en el considerando IV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº27 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-50065-2024
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Accion reivindicatoria Imposicion de costas Art.84 cpcc Art.78 cpcc Valuacion fiscal $685.035 Verosimilitud Sana critica Vivienda unica de residencia.

¿Quién es el actor?

La incidentista que solicita la franquicia es Candel Ester Mauricia.

¿A quién se demanda?

En el juicio principal resulta demandada por Grosso Norma Beatriz y Mateos Cesar Edgardo (autos “GROSSO NORMA BEATRIZ Y OTRO/A C/ CANDEL ESTER MAURICIA S/ ACCION REIVINDICATORIA”, Expte. N° 79952730/2020).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para afrontar la defensa en la acción reivindicatoria principal.

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, con el alcance del art. 84 del CPCC, para que Candel no tenga que satisfacer costas ni gastos judiciales mientras no mejore de fortuna; simultáneamente, se imponen las costas en el orden causado por los fundamentos del Considerando IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, Códigos...T.II-B, pág. 268). Por ello, el pedido de su otorgamiento debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Por consiguiente, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art.79 CPCC, SCBA B 53840 I 19-10-93, Cám. 2da. sala Iera, LP B 83770 RSD-295-96 S 31-10-96)."

"II) En autos, la Sra. Ester Mauricia Candel, invoca la carencia de recursos económicos para solventar los gastos que irrogue el proceso de reivindicación entablado por Cesar Edgardo Mateos y Norma Beatriz Grosso en el que resulta ser la parte demandada. La propiedad en cuestión obtenida la valuación fiscal acompañada en los presentes es de $ 685.035,00 (arts.375 y 384 del CPCC)."

"III) En ese orden de ideas y del análisis de la prueba producida, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art.384 CPCC) cabe afirmar que la incidentista ha logrado abastecer los requerimientos previstos por el art.78 del Cód. Procesal. En efecto, las condiciones de vida y demás circunstancias personales acreditadas en autos permiten concluir que la peticionante no cuenta con bienes suficientes para afrontar los gastos del proceso y, por ello, la franquicia deberá ser otorgada en un 100% (art.384 del CPCC)."

"IV) En lo que respecta a las costas, cuando no existe una oposición concreta y fundada por la parte contraria en la incidencia, como resulta en el caso de autos, habilita al juzgador a apartarse del principio general de derrota e imponer las costas por su orden. Ello se enmarca en la facultad judicial de apreciar las circunstancias del caso para una solución equitativa. Siguiendo ese orden de ideas, corresponde establecer las costas por su orden. (art.68 y 69 del CPCC, conf. Cám. II Sala III LP Causa N° 143512-1 sent. 3/09/26 RR 462/26)."

Bloque dispositivo final (textual): "1°) Conceder Candel Ester Mauricia , el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, con el alcance que determina el art.84 del CPCC, para actuar en los autos principales caratulados 'GROSSO NORMA BEATRIZ Y OTRO/A C/ CANDEL ESTER MAURICIA S/ ACCION REIVINDICATORIA' Expte: N° 79952730/2020', sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna; 2°) Imponer las costas en el orden causado por lo fundamentos vertidos en el Considerando IV. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."

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