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Primera Instancia

ASPRA DANIEL C/ ENCINA IRMA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo de un pagaré reclamando capital de $50.000 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta obtener el pago del capital de $50.000 con intereses desde la mora (17/06/2019), admitiendo la capitalización semestral y aplicando interés sobre gastos a la tasa de depósitos a 30 días del B. Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-2396-2022
Ejecucion (cobro ejecutivo) Pagare Capital $50.000 Intereses desde 17/06/2019 Capitalizacion semestral Relacion de consumo (ley 24.240) Art. 42 constitucion / axioma pro consumidor Trance y remate Costas a la ejecutada Domicilio constituido (art. 41 c.p.c.c.) observacion: se han preservado las citas textuales y las referencias normativas tal como aparecen en el pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

DANIEL ASPRA

¿A quién se demanda?

IRMA LUJAN ENCINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro ejecutivo sobre pagaré por capital de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), más intereses pactados, capitalización pedida y gastos causídicos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegro el capital de $50.000 más intereses pactados desde la constitución en mora (17/06/2019) y hasta el efectivo pago; se admitió la capitalización de intereses en forma semestral; se fijó la tasa de interés aplicable a los gastos causídicos; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se postergó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado, toda vez que el mandamiento que se glosa fs. 90 -cuyo informe se encuentra a fs. 91- fue librado bajo responsabilidad de parte actora conforme lo requerido por aquella a fs. 88, corresponde dejar sin efecto el proveido de fecha 18/09/2026 (arts. 338 C.P.C.C, 200, 218, 219 y concdts. del Ac. 3397/08 S.C.B.A). y atento el estado de autos procedase a dictar la sentencia de trance y remate correspondiente."

"Que, no habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido debidamente citada en su domicilio denunciado bajo responsabilidad de parte sito en calle 10 Este n° 4194 e/ 163 y 164 de Berisso (v. informe del oficial notificado de fs. 91 de fecha 30/06/2026), corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150 y 155, C.P.C.C.)."

"Ahora bien, más allá de lo supra proveído en el párrafo que antecede, señálase que es del caso destacar que los principios constitucionalizados en tutela del consumidor y/o usuario, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) con apalancamiento constitucional que impregna el ordenamiento jurídico en su conjunto, de allí que el art. 529 del C.P.C.C. impone al Magistrado examinar cuidadosamente con qué se deduce la ejecución, analizando si se encuentran cumplidos los presupuestos legales para activar la ejecución que hoy tiene un nuevo sentido tutelar y requiere de un sano activismo jurisdiccional (art. 42 Constitución Nacional; 1, 2, 3, 36, 65 ley 24.240 -texto según ley 26.361-; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 1092, 1093, 1094 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En ese orden de ideas y en concordancia con lo dictaminado tanto por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la actora otorgando una suma de dinero a la demandada -persona física o humana- (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361, máxime si se tiene en cuenta tanto la documentación original acompañada por la propia parte actora, como el sometimiento por la propia accionante a la normativa consumeril en los términos del art. 36 ley 24.240"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, 1º) reiterando que a las presentes corresponde encuadrarlas como una relación de consumo, ... 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora IRMA LUJAN ENCINA haga al acreedor DANIEL ASPRA íntegro pago del capital de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), con más los intereses pactados en el pagaré base de la ejecución, en la medida que no superen los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la constitución en mora, esto es el 17/06/2019, y hasta el efectivo pago. Ahora bien, en cuanto a la capitalización de intereses peticionada por el ejecutante en su escrito de inicio, y no obstante la pactada en el pagaré de fs. 1, corresponde admitir la misma en forma semestral (arts. 770 inc. 1° y 771 del C.C.C.); 3°) Respecto de los intereses sobre los gastos causídicos, corresponde aplicar sobre las erogaciones debidamente acreditadas y liquidadas, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la fecha en que se hicieron efectivos y hasta el momento del pago (arts. 768, C.C.C.; 8, Ley 23.928; conf. S.C.B.A., causas Ac. 43.448 y 43.858, ambas del 21-V-91, y Ac 54.869 del 14/VI/94; Cám. 2da., Sala I, La Plata, causa B-81.651, reg. sent. 352/95; ídem, Sala III, causa B-90.882, reg. sent. 136/99); 4°) Imponiendo las costas a la parte ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la Ley 14.967); 5°) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido por el art. 41 del C.P.C.C., tiénese por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del juzgado ...; 6°) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio de calle calle 10 Este n° 4194 e/ 163 y 164 de Berisso (v. informe del oficial notificado de fs. 91 de fecha 30/06/2026)."

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