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Primera Instancia

FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M. C/ C.V. TERRA S.R.L. S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

FO.GA.BA. promovió incidente de verificación por subrogación por $62.625 derivados de fianzas pagadas al Banco Provincia. El Tribunal hizo lugar al incidente, tuvo por verificado el crédito por $62.625 como quirografario y redujo la acreencia del Banco Provincia a $103.752,18, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº27 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-59546-2015
Incidente de verificacion Subrogacion Fianza Credito quirografario Fo.ga.ba. s.a.p.e.m. Banco de la provincia de buenos aires C.v. terra s.r.l. Ley 24.522 Costas en el orden causado Monto $62.625 / $103.752 18.

¿Quién es el actor?

Fondo de Garantías de Buenos Aires S.A.P.E.M. (FO.GA.BA.) a través de apoderado Dr. Eduardo E. Patitucci.

¿A quién se demanda?

C.V. TERRA S.R.L. (fallida) y se citó al Banco de la Provincia de Buenos Aires como tercero obligado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía por subrogación del crédito por la suma de $62.625 —correspondiente a pagos efectuados por FO.GA.BA. al Banco Provincia en virtud de fianzas prestadas a favor del banco— con carácter quirografario, y que dicha suma se reste del crédito verificado por el Banco de la Pcia. de Bs. As.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de verificación y se tuvo por verificado el crédito reclamado por $62.625 como quirografario, disponiéndose que la acreencia del Banco de la Pcia. de Bs. As. se reduzca a $103.752,18. Se impusieron las costas en el orden causado y se postergó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que incuestionada entonces la subrogación solicitada en el presente incidente y conforme la prueba de las afirmaciones del acreedor y sustento del crédito que reclama, así como también el hecho que aquí no resulta objeto de objeciones de parte de la sindicatura - opinión de la que tampoco encuentro mérito para apartarme-, corresponde hacer lugar a la incidencia de verificación, debiéndose incluir en el pasivo falencial la acreencia insinuada por subrogación del FO.GA.BA. S.A.P.E.M., en relación al crédito verificado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la parte correspondiente, a saber, $62.625 con carácter quirografario.

Es que se trata del reconocimiento a favor del incidentista del cumplimiento de las sumas abonadas a favor del Banco de la Pcia. de Bs. AS., que lo colocan en carácter de acreedor de la fallida. Nos hallamos ante el supuesto del contrato de fianza, ello claro está, únicamente reconociendo al fiador como límite de su acción, la suma reclamada de $62.625, disponiéndose que la acreencia del Banco Pcia. de Bs. As. se vea reducida en el monto señalado ( arts. 56, 241 inc. 4, 248, 280 concs. Ley 24.522; 1574, 1592, cctes. y sgtes. del C.C. y C.)."

"Que por todo lo expuesto, es que corresponde sin más hacer lugar a la presente demanda incidental, teniendo por verificado el crédito reclamado por la suma total de pesos sesenta y dos mil seiscientos veinticinco ( $62.625) con carácter quirografario ( art. 248 Ley 24.522), disponiéndose que la acreencia del Banco de la Pcia. de bs. As. se vea reducida a la suma de pesos ciento tres mil setecientos cincuenta y dos con dieciocho centavos ( $103.752,18)."

Respecto de costas: "Que respecto de las costas, si bien la petición verificatoria se deduce tardíamente, lo que conlleva, como principio general, a la imposición de costas al pretenso verificante tardío, es lo cierto que ello no se debe a un accionar desaprensivo o displicente del reclamante, sino al hecho puntual que la entidad bancaria manifestó luego de haber verificado su crédito que ya había percibido el importe garantizado por FO.GA.BA. S.A.P.E.M. (17/04/2018), obligándola a promover la verificación tardía, motivo por el cual considero corresponde imponer las costas por su orden (arts. 32, 36, 56, 273, 280 Ley 24.522; 68, 69 CPCC)."

Leyes que cita

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