ARAN MIRIAM AMALIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora/expediente tramita quiebra de ARAN MIRIAM AMALIA y se resuelve la aceptación del síndico designado y la fijación de plazos procesales. El Tribunal tiene por aceptado el cargo del síndico, constituye su domicilio, dispone la verificación de créditos hasta el 25/02/2027, ordena la publicación de edictos y fija fechas para los informes individual (14/04/2027) y general (27/05/2027).
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (expediente caratulado ARAN MIRIAM AMALIA S/ QUIEBRA, no surge actor específico en el proveído).
¿A quién se demanda?
ARAN MIRIAM AMALIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de quiebra (pequeña) y actos procesales relacionados (aceptación de síndico, verificación de créditos, publicación de edictos, y programación de informes).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por aceptado el cargo del síndico (Andres Drzewwko), constituyó su domicilio procesal y electrónico; tomó presente la recepción de demandas de verificación y el protocolo; dejó constancia de autorizaciones conferidas; fijó plazos para verificación de créditos (hasta 25/02/2027), para la presentación del informe individual (14/04/2027) y del informe general (27/05/2027); ordenó la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Judicial conforme a los arts. 27 y 28 de la ley 24.522; registró la sentencia Nro. 21/2026 y ordenó notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Tiénese al síndico por aceptado el cargo y por constituído el domicilio procesal y electrónico indicados.
II. Téngase presente lo consignado en relación a la recepción de las demandas de verificación y el protocolo confeccionado al efecto.
III. Ténganse presente las autorizaciones conferidas.
IV. En atención al estado de autos, fíjanse las siguientes fechas:
VERIFICACION DE CREDITOS: Determinar que hasta el día 25 de Febrero de 2027, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico y en la forma por éste indicada (arts. 88, 14 inc. 3º y 200 LCQ).
INFORMES INDIVIDUAL y GENERAL: Fijar el día 14 de abril de 2027, para que el síndico presente el informe individual de los créditos, y el día 27 de Mayo de 2027 para que presente el informe general (arts. 35 y 39, ley cit.).-
EDICTOS: Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por los arts. 27 y 28 de la ley 24.522 por CINCO DIAS en el Boletín Judicial, por el que se hará conocer el estado de quiebra y las disposiciones del art.88 incs.1, 3, 4, y 5 de la ley concursal y nombre y domicilio de la síndico. En el edicto se dejará constancia que la publicación deberá realizarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere (arts. 89 y 273 inc.8º, ley cit.) La publicación estará a cargo del síndico.
REGISTRESE en relación al registro de sentencia Nro. 21/2026 .
NOTIFIQUESE."
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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