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Primera Instancia

LOPARDO MARCELO MIGUEL C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios promovido por un perito contra la aseguradora por $851.500 por honorarios ($650.000), aportes ($65.000) e IVA ($136.500). El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra LIDERAR, imponiendo costas al ejecutado y aplicando intereses desde la mora (11/06/2026) conforme el art. 552 del CCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-29013-2026
Incidente de ejecucion Honorarios periciales Intereses moratorios Art. 552 ccc Mora 11/06/2026 Embargo Costas Ejecucion Notificacion electronica Liderar s.a.

¿Quién es el actor?

MARCELO MIGUEL LOPARDO, con patrocinio de la Dra. Gisela Romina Costenla.

¿A quién se demanda?

LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios periciales por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($851.500.-) (detalle: honorarios $650.000; aportes $65.000; IVA $136.500).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $851.500 más intereses desde la fecha de mora (11/06/2026); se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967; notificarse mediante despacho autonotificable y al domicilio electrónico constituido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo el ejecutado LIDERAR COMPANIA GENERAL DE SEGUROS SA opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en éste acto, conforme surge de la citación de venta efectuada, mediante cedula electrónica diligenciada con fecha 11/09/2026, dasele por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155, 540 in fine C.P.C.C.)."

"V.- MORA: Ahora bien, a los fines de determinar con exactitud el momento en el que el deudor ha incurrido en mora, efectuada una integra compulsa de los autos principales, los honorarios fijados a favor del perito ingeniero han sido regulados el día 06/02/2026, elevados por el Superior con fecha 05/05/2026 y notificados a las partes y peritos intervinientes con fecha 15/05/2026, mediante despacho autonotificable, conforme informa la Sra. Actuaria en este acto (Art. 116 del C.P.C.C), por lo que se determina que la mora ha acontecido el día 11 de Junio de 2026."

"VI.- INTERESES: Tratándose los honorarios regulados de un crédito con carácter alimentario, corresponde se aplique el art. 552 del CCyC, que dispone 'Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.' ... deben aplicarse al presente caso los intereses moratorios establecidos en el artículo 552 del CCC, esto es la tasa más alta que cobran los Banco a sus clientes, según la reglamentaciones del Banco Central, más en uso de las facultades morigeratorias previstas en el artículo 771 del CCC, la misma no podrá exceder la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus clientes en sus operaciones normales de descuentos de documentos comerciales a 30 días (tasa activa)."

Bloque dispositivo final (trascripción literal):

"RESUELVO:

1.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA, haga íntegro pago al ejecutante MARCELO MIGUEL LOPARDO, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($851.500.-), conforme el siguiente detalle: en concepto de honorarios ($650.000.-), aportes ($ 65.000.-) e IVA ($136.500), con más el interés dispuesto en el apartado V, desde la fecha de mora (11/06/2026), hasta el efectivo pago.-

2.- Imponer las costas al ejecutado vencido (arts.68 y 556 del C.P.C.C), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967.-

3.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante despacho auto notificable (Ac. 4039/2021, que modifica Ac. 4013/2021) y a la ejecutada en el domicilio electrónico constituido en los autos principales.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido ni firmas que indiquen disidencia; la parte resolutiva final es la que determina la decisión del Tribunal.

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