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Primera Instancia

MORALES SILBESTRE C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios resultantes de una caída al descender de un ómnibus, reclamando múltiples rubros indemnizatorios por lesiones físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la empresa transportista y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro, fijando la condena total en $49.760.000 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-16650-2022
1) responsabilidad objetiva 2) contrato de transporte (art.1280 y ss. cccn) 3) franquicia / limite de cobertura (poliza n?165029) 4) accion directa / citacion en garantia (art.118 ley de seguros) 5) dano fisico e incapacidad sobreviniente 6) dano psiquico y tratamiento psicologico 7) dano moral 8) actualizacion del limite de cobertura / resoluciones ssn 9) intereses (6% hasta sentencia Luego tasa pasiva bco. pcia. bs. as.) 10) costas y costas a la vencida observaciones procesales breves: el tribunal valoro integralmente la prueba medica Pericial y documental (incluida actuacion penal sobreseida) y aplico doctrina provincial y nacional respecto de la oponibilidad de clausulas de poliza y la actualizacion del limite de cobertura a la normativa ssn vigente a la fecha de pago. se diferencio la cuestion de inconstitucionalidad del art. 730 del ccyc para la etapa de liquidacion.

¿Quién es el actor?

Sr. Morales Silbestre, pasajero del colectivo, que sufrió fractura de muñeca derecha y otras lesiones por un hecho ocurrido el 14/04/2022.

¿A quién se demanda?

La empresa transportista LA CABAÑA S.A. y, citada en garantía, su aseguradora PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia/traslados, y gastos kinesiológicos, por un total reclamado en la demanda de $7.580.000 (con distintos rubros detallados), y más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró civilmente responsable a LA CABAÑA S.A. por el hecho del conductor y condenó, en extensión, a la aseguradora citada en garantía a responder en los términos de los arts. 109 y 118 de la Ley de Seguros, fijando como monto total a abonarse dentro de los diez días de ejecutoriada la sentencia la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($49.760.000), con más intereses conforme lo previsto en el fallo, e imponiendo costas a la demandada y su aseguradora. Diferió regulación de honorarios y tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo/parte resolutiva final:

"FALLO: 1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda instaurada por la actora, MORALES SILBESTRE, y en consecuencia, condenar a LA CABAÑA SA, extensiva a su aseguradora citada en garantía, "PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS", quien deberá responder con los alcances de los arts. 109 y 118 de la Ley de Seguros (nº17.418), entendiéndose que el límite de cobertura será el establecido por la Resolución SSN que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la accionada, a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($49.760.000), con más los intereses establecidos en el considerando VIII de este decisorio. 2º) IMPONER las costas del proceso a la accionada y a su aseguradora, en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC). 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Dec Ley 8904/77 y art. 51 Ley 14967). Como así también el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN, previo traslado y vista al Agente Fiscal..."

2) Sobre la responsabilidad objetiva del transportista y la valoración probatoria:

"De tal guisa, resulta evidente que la accionante ha logrado acreditar el daño y las secuelas que en su persona le irrogó el hecho de autos, tornando procedente el rubro reclamado por Incapacidad Física (arg. art. 1737, 1738, 1739 del CCyC; 375, 384, 472, 474 CPCC), restando ahora su cuantificación. ... doy por probado el hecho, el lugar, época, daño y contacto con la cosa invocados en el libelo de inicio por la parte actora (1722, 1726, 1734, 1736, 1737, 1739 y ccdtes. CCCN; arts. 375, 384 CPCC), no habiendo la demandada y citada en garantía probado eximente que la exonere de su responsabilidad. Por tanto, no puedo sino concluir que la empresa demandada, titular del autobús, interno 338 de la línea 298, patente MXC392, resulta civilmente responsable por el hecho de autos,..."

3) Sobre la oponibilidad de cláusulas de la póliza y actualización del límite de cobertura:

"En base a tales argumentos, a la luz de la jurisprudencia emanada de los mas altos Tribunales Nacional y Provincial, corresponde rechazar el planteo de nulidad, inaplicabilidad e inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora... En razón de lo expuesto, cabe concluir que la franquicia estipulada y el límite de cobertura acordado en la póliza 'en principio' es oponible a la accionante (arts. 118, 119 de la Ley de Seguros). Y digo en principio, porque a su vez, no puede soslayarse el criterio ... que 'cuando se resuelve que la aseguradora responde con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por las Resoluciones de SSN que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada...'."

4) Sobre la cuantificación de rubros (extractos):

"estimo prudente y justo cuantificar el rubro [incapacidad física], a la fecha del presente decisorio, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) ..."

"estimo prudente y justo... fijarla [daño psicológico] en la suma de TREINTA MILLONES ($30.000.000) a la fecha de este decisorio..."

"considero fijar [gastos de tratamiento psicológico] en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL ($1.560.000)"

"tengo por procedente el rubro [gastos de farmacia, asistencia médica y traslado], el cual justiprecio en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), a la fecha del presente"

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia es de un/a juez, por lo que no existen votos de mayoría/minoría distintos aplicables en esta instancia.

Leyes que cita

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