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Primera Instancia

GODOY LUCIA FERNANDA C/ EXPRESO 9 DE JULIO S. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera en un colectivo el 12/05/2017. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la ocurrencia del accidente, el contrato de transporte y la condición de pasajera, imposición de costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69255
Danos y perjuicios Accidente de transporte publico Pasajero Responsabilidad objetiva Carga de la prueba Presuncion legal de responsabilidad Rechazo por falta de prueba Costas a la actora Mutual rivadavia Expreso 9 de julio s.a.

¿Quién es el actor?

GODOY LUCIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

EXPRESO 9 DE JULIO S. A.; IBAÑEZ, BRIAN OSCAR; y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (síndico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas al caer dentro de un colectivo de la línea 247, interno 38, el 12 de mayo de 2017; se solicitó citación de la aseguradora conforme art. 118 del decreto-ley 17.418.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por GODOY LUCIA FERNANDA contra EXPRESO 9 DE JULIO S. A. y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con costas. Se difirieron las regulaciones profesionales hasta que la sentencia quede consentida o ejecutoriada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando en el análisis de la fundabilidad de la demanda, cabe destacar que tratándose de un accidente causado por el vehículo de transporte de pasajeros en el que viajaba la actora, resulta de aplicación lo normado por los artículos 1757, 1758 y 1286 del Código Civil y Comercial de la Nación... se establece en favor de la víctima una presunción legal de responsabilidad del autor del daño..."

"Ahora bien, pese a que las normas citadas del Código Civil y Comercial de la Nación establecen la llamada responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa, debe tenerse en cuenta que tales disposiciones también admiten que el propietario, guardián o transportista puedan legalmente llegar a eximir su responsabilidad acreditando que la causa determinante de la ocurrencia del siniestro ha sido un acontecimiento de fuerza mayor, el hecho de la víctima o el hecho de un tercero por quien no deben responder (cfr. arts. 1729, 1730 y 1731 del CCCN)."

"Encuadrada la cuestión en tales términos y luego del análisis de las constancias obrantes, corresponde adelantar el rechazo de la demanda. Es que, en la especie, no obstante existir prueba suficiente de los daños padecidos por el accionante (dictamen pericial médico y psicológico), el actor no ha logrado probar, ante la negativa de la demandada respecto de la ocurrencia misma del accidente, ni el contrato de transporte ni su condición de pasajera (o el contacto con la cosa) con prueba suficiente que permita la aplicación de las normas del Código Civil y Comercial. De manera que se carece en el caso de prueba del presupuesto fáctico que permite aplicar las presunciones de responsabilidad contenidas en las normas antes citadas."

"En este sentido cabe señalar que las partes no tienen el deber u obligación de aportar prueba de descargo o contrapruebas, están en libertad de hacerlo o no hacerlo, según lo estimen más convenientes para los intereses de su defensa, pero cuando incumple su carga probatoria, se sigue una consecuencia desfavorable para la admisibilidad de su pretensión, defensa o excepción."

"La ausencia probatoria antes alegada permite traer a colación la importancia que reviste la carga de la prueba... cuando no existe prueba, las alegaciones o hechos articulados conducentes que han sido controvertidos, no pueden ser admitidos como ocurridos, se trata de hechos inexistentes jurídicamente..., concluyéndose en una sentencia desfavorable."

¿Qué se resolvió?

"Rechazando la demanda deducida por GODOY LUCIA FERNANDA, contra EXPRESO 9 DE JULIO S. A, y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS con costas. Difiérense las regulaciones correspondientes a los letrados intervinientes hasta tanto se encuentre consentida o ejecutoriada la presente. Regístrese, notifíquese por cédula a las partes y oportunamente archívese."

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