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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VAZQUEZ JOSE S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio contra José Vázquez para cobrar una deuda tributaria de $26.977,00 más intereses, gastos y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y condenó al demandado al pago de intereses según la tasa municipal, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-16702-2023
Apremio Ejecucion fiscal Municipalidad de lanus Intereses moratorios Perdida del derecho por inactividad Costas Ley 9122 Ley 13406 Cpc provincial (arts. 41 42 46 68 540 549 556) Domicilio electronico

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANUS.

¿A quién se demanda?

JOSE VAZQUEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio para el cobro de capital reclamado por $26.977,00 más intereses, gastos y costas (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Vázquez haga al acreedor el íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($26.977,00), más intereses, gastos y costas; estableció que los intereses se liquidarán según la tasa fijada por el ente municipal; impuso costas a la accionada vencida y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C).-

Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese.-

No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, JOSE VAZQUEZ, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($26.977,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).-

Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones.-

Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967).-

Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-

Regístrese y notifíquese."

Observaciones procesales relevantes:

Se consideró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del término legal.

Se aplican las tasas de interés fijadas por el ente municipal desde la fecha de mora hasta el efectivo pago.

Se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

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