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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VILLALBA GARCETTE ENRIQUE S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda municipal por tasas/tributos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone $23.436,00 más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en autos para notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-40121-2023
Ejecucion por apremio Municipalidad de lanus Deuda municipal Tasas Intereses moratorios Costas Domicilio electronico Perdida de excepciones Constitucion de domicilio en estrados Liquidacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANÚS.

¿A quién se demanda?

ENRIQUE VILLALBA GARCETTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio para el cobro de una deuda municipal por la suma de PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($23.436,00), más intereses, gastos y costas (art. 2 inc. a Ley 9122 y Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución contra el ejecutado hasta que pague íntegramente el capital reclamado ($23.436,00) más intereses, gastos y costas; se fijó que los intereses se liquidarán según la tasa municipal; costas a la accionada vencida; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado; y se difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad de una liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C;"

"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, ENRIQUE VILLALBA GARCETTE, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($23.436,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406)."

"Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones."

"Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967)."

Otros pronunciamientos procesales relevantes: "Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C). - Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese.- Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-"

Aviso sobre publicación de datos personales: "Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada... En el caso de guardar silencio o manifestar falta de oposición, la sentencia será publicada con todos los datos en que ha quedado registrada."

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