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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VILLALBA PEREIRA SARA CRISTINA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió acción de apremio para ejecutar deuda tributaria por $33.875,35 más intereses, gastos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro y aplicó costas a la parte ejecutada, disponiendo liquidación de intereses según la tasa municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-15272-2023
Apremio Ejecucion fiscal Municipalidad de lanus Deuda tributaria $33.875 35 Intereses moratorios tasa municipal Costas Perdida de acciones por inactividad Constitucion de domicilio en estrados Ley 9122 / ley 13406 Proteccion de datos (acuerdo scba 4011/2021)

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANÚS.

¿A quién se demanda?

SARA CRISTINA VILLALBA PEREIRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa (apremio) por deuda de capital reclamado Pesos TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 35/100 ($33.875,35), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proseguir la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada con los intereses, gastos y costas. Se condenó en costas a la accionada vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, SARA CRISTINA VILLALBA PEREIRA, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 35/100 ($33.875,35) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406)."

"Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones."

"Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967)."

"Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."

Además, se hicieron las notificaciones formales de personería y domicilio: "Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C). - Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese."

Sobre publicación y protección de datos: "Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada... En el caso de guardar silencio o manifestar falta de oposición, la sentencia será publicada con todos los datos en que ha quedado registrada."

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