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DIORIO LILIANA MARIA ISABEL Y FELDMAN MARIO S/SUCESION AB-INTESTATO

Los hijos promovieron declaratoria de herederos por fallecimiento de Mario Feldman y acreditaron vínculo y publicación de edictos. El Tribunal declaró por derecho que, por el fallecimiento de Mario Feldman (22/04/2026), sus hijos Alejandro Martín, María Celeste y Guillermo Gonzalo Feldman lo suceden en carácter de herederos universales, conforme C.C. y C.N. y arts. 734, 735 y 737 del CPCC.

Declaratoria de herederos Sucesion intestada Notificacion electronica Publicacion de edictos Herederos universales Registro de sentencia Vinculacion filial C.c. arts. 2337/2424/2426 Cpcc art. 734/735/737 Fallecimiento 22/04/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALEJANDRO MARTIN FELDMAN; MARIA CELESTE FELDMAN; GUILLERMO GONZALO FELDMAN, con el patrocinio del Dr. Lautaro Milano. Demandado: No existe demandado individualizado; se tramita como acción declarativa de herederos ab-intestato. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por el fallecimiento de MARIO FELDMAN (22/04/2026) y el reconocimiento de la sucesión legítima a favor de sus hijos. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARIO FELDMAN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALEJANDRO MARTIN FELDMAN, MARIA CELESTE FELDMAN y GUILLERMO GONZALO FELDMAN. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que con la partida de fecha 17/07/2026 se acredita el fallecimiento de MARIO FELDMAN ocurrido el 22/04/2026." "Que el causante era de estado civil viudo de DIORIO LILIANA MARIA ISABEL, con quien había contraído matrimonio el día 16/04/1966, habiendo fallecido ésta ultima el día 02/12/2008 conforme partida acompañada y de la declaratoria de herederos dictada en autos el día 22/03/2011." "Que de dicha unión nacieron ALEJANDRO MARTIN FELDMAN el 21/10/1968, MARIA CELESTE FELDMAN el 16/09/1977 y GUILLERMO GONZALO FELDMAN el 22/02/1982 conforme partidas acompañadas." "Que con los diarios y recibos obrantes en autos, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." "Por ello de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y ccs. del C.C. y C.N. y 734, 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de MARIO FELDMAN, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALEJANDRO MARTIN FELDMAN, MARIA CELESTE FELDMAN y GUILLERMO GONZALO FELDMAN. REGISTRESE."
- Observaciones procesales relevantes: Se practicó la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º del CPCC y el resultado fue negativo según informe del Secretario; la resolución se notificó por presentación electrónica conforme al Reglamento de notificaciones electrónicas (Ac. 4013/2021 S.C.B.A.).

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