SAAVEDRA ANTONIO JOSE C/ CENTRO DE HEMODIALISIS TEMPERLEY S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de Catalina Alegre tras caída y atención en el Centro de Hemodiálisis Temperley. El Tribunal hizo lugar en parte a la demanda contra el Centro, el médico y su aseguradora por mala atención y omisión, condenándolos al pago de gastos y daño moral; rechazó daño material, psicológico y la demanda contra el chofer.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANTONIO JOSÉ SAAVEDRA y demás hijos, en carácter de herederos de Catalina Alegre.
Demandado: CENTRO DE HEMODIÁLISIS TÉMPERLEY SRL; DR. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ SAYÉ; FERNANDO DANIEL BOHORQUES; y la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de la caída y la posterior atención médica que, según los actores, culminó en la muerte por hemorragia intracraneal de Catalina Alegre (24/9/2014). Rubros reclamados: daño material (pérdida de chance), daño emergente y gastos funerarios, daño moral y daño psicológico.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se condenó al Centro, al Dr. Martínez y a la aseguradora al pago conjunto de gastos de asistencia ($350.000), gastos de sepelio ($1.200.000) y daño moral ($3.000.000 para cada actor), con intereses desde el 24/9/2014; se rechazaron los rubros por daño material y daño psicológico; se rechazó la demanda contra el chofer Fernando Bohorques; costas a los demandados y citada en garantía por la parte admitida y a la actora por lo rechazado contra Bohorques. Sentencia de primera instancia firmada por la Dra. María Zulema Vila.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Autopsia / causalidad: "Alegre Catalina presentó según los datos aportados traumatismo craneal. A este nivel se constata hemorragia subdural generalizada y subaracnoidea focal temporal sin lesiones óseas asociadas. Esta lesión tiene entidad suficiente para causar el óbito. La misma es compatible por choque o golpe con o contra elemento duro y romo que accionó en forma perpendicular a la superficie cutánea pudiendo ser compatible con caída de su propia altura. Conclusiones: La muerte de la Sra. Alegre Catalina fue producida por un mecanismo violento y a consecuencia final de un paro cardiorrespiratorio traumático."
2) Valoración de la pericia y testimonio de técnica: "En la pericia médica realizada en autos por la perito médico legista, Dra. Debora Luisa Arocha... 'De acuerdo a las constancias agregadas al expediente, la actora no presento en el Centro de Hemodiálisis Temperley ningún signo o síntoma que hubiera hecho sospechar un hematoma subdural... Es por ello que este experto estima que el actuar de los profesionales estuvo dentro de los parámetros del buen actuar de la medicina en el momento de los hechos y los mismos no pudieron prever el cuadro de hematoma subdural que padeció la actora'." Sin embargo, el Tribunal pondera el testimonio de la técnica presente: "la testigo Emilce Mercedes Campobassi... relata que '...la paciente le manifestó que cuando el remisero la asistió al bajar del auto, la tiró... tras alrededor de 20 minutos de tratamiento, la paciente comenzó a sentir náuseas, provocando finalmente vómitos de un líquido sanguinoliento... alrededor de diez minutos más tarde, la paciente entró en un sueño profundo... la paciente fue subida por el remisero y otras personas a la silla de ruedas que la conduciría al vehículo, encontrándose hasta entonces en estado de inconsciencia. Que la paciente no fue vuelta a revisar por parte del médico hasta que la retiraran del lugar.'"
3) Obligación de medios y omisión: "Concluyo que, en el caso de autos, hubo una clara omisión del médico tratante, a cargo de la paciente, durante el tratamiento de hemodiálisis, en cuanto a la situación previa que presentaba la misma, debido al traumatismo en su cara, sufrido por la caída en la vereda del Centro... nada se hizo para tratar de prevenir consecuencias más gravosas, no se brindó la debida atención para el correcto diagnóstico de la situación de la paciente, enviándola al domicilio en el estado en que describe la testigo y el chofer co-demandado... Conforme lo desarrollado, deberá el Centro demandado, el médico a cargo, junto a su aseguradora, responder por los daños ocasionados, en la medida de lo probado."
4) Sobre el chofer: "Del propio relato de la actora y la conducta atribuida al chofer, no surge que la misma fue culposa o negligente, y sí que la caída se produjo al no apoyarse bien la actora. En consecuencia, no encuentro configurada la responsabilidad del chofer a título personal, por lo que cabe desestimar la demanda contra el mismo."
5) Cuantificación de rubros indemnizatorios (parte dispositiva): "II
- Condenando a los demandados y a su aseguradora, esta última en la medida del seguro, a abonar a los actores... a) Daño emergente, Asistencia de la víctima: pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000,00); b) Gastos de sepelio: pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000,00); c) Daño moral: pesos tres millones ($ 3.000.000,00), para cada uno de los actores; cantidades a las que se adicionará... una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 24 de septiembre de 2014..."
(Se consignan como relevantes los extractos citados del cuerpo decisorio y del dictamen pericial y testimonial que fundamentan la condena parcial.)
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