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ALFONSO ESTEBAN DAMIAN C/ BERZONI EDGARDO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños materiales y privación de uso derivados de un siniestro de tránsito del 14/09/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y a su aseguradora al pago de $2.847.678 por reparación y $500.000 por privación de uso, con actualización por CER e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Aseguradora Privacion de uso Reparacion de vehiculo Confesion ficta Cer Costas. Interes del 6% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esteban Damián Alfonso, representado por Dra. Sonia Isabel González. Demandado: Edgardo Alberto Berzoni; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2020; rubros reclamados: daño moral $100.000; gastos de reparación $99.800; depreciación venal $20.000; privación de uso $10.000 (total inicial $229.800, actualizado en el fallo). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Berzoni y a Orbis (en la medida del seguro) a abonar $2.847.678 por gastos de reparación y $500.000 por privación de uso, con actualización mediante CER desde el peritaje (30/04/2021) hasta la fecha de la sentencia y con interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (14/09/2020) hasta la fecha de la sentencia; luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires a plazo fijo 30 días. Se rechazó el reclamo por daño moral y por pérdida de valor venal. Se imponen las costas al demandado y a su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, conforme lo citan Mosset Iturraspe y Piedecasas, la Comisión de Juristas al explicar las pautas y principios para el tratamiento de la imputabilidad objetiva, señalan que el texto contempla: 'El daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, que mantiene la ya referida regla del artículo 1113 del actual Código. De las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización (...) En cuanto a los sujetos responsables, se admite que el dueño y el guardián son responsables indistintamente del daño causado por las cosas.'" "Que, sin perjuicio de que la parte citada en garantía ha reconocido la existencia del siniestro, contestando los hechos y oponiendo una versión que, alega, se corresponde con la denuncia de siniestro efectuada por su asegurado, lo cierto es que, intimada que fue en oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar a que acompañe dicha denuncia, la misma no ha cumplido, por lo que cobra virtualidad la presunción que de ello emana, y que establece el art. 386 del C.P.C.C., la que también evaluaré juntamente con la situación procesal en que se encuentra el demandado, quien no se ha presentado en autos (art. 354, inc. 1º y 60 del C.P.C.C.)." "Que dada la falta de contestación de demanda y la confesión ficta que cabe considerar ante la ausencia del demandado a la audiencia de absolución de posiciones, cabe tener por reconocidos los hechos que se afirman en el pliego obrante a fs. 114... En consecuencia, considero que la responsabilidad en el accidente recae en el demandado, quien deberá responder por el daño ocasionado, juntamente con su citada en garantía, en la medida de lo probado (arts. 1722, 1757, 1758 y cctes. del C.C.C.N.). Lo que así decido." "Siendo que el resarcimiento del daño debe colocar, dentro de lo posible y razonable, la reparación de las cosas en su estado anterior al hecho dañoso (art. 1740 del CCCN) ... considero como solución más apropiada al caso de autos, aplicar al capital adeudado el índice CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), desde el día que consigna el informe pericial (30/04/2021), hasta la fecha de la presente, lo que arroja la suma total de pesos dos millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho ($2.847.678,00), adicionándose un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (14/09/2020), hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, corresponde aplicar la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/deliberación: Sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Dra. María Zulema Vila; no consta voto dividido.

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