BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ PIRIS LAUZEL CARLOS LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré por préstamo personal por $7.835.421 promovida por Banco de Galicia. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena remate hasta cobrar capital e intereses según las pautas del considerando II, impone costas a la parte ejecutada y difiere regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Demandado: Carlos Luis Piris Lauzel
Objeto: Ejecución por deuda consignada en contrato de préstamo personal/pagaré por la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($ 7.835.421), con intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la causa de remate, mandando llevar adelante la ejecución promovida por el banco hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado con más intereses según lo fijado en el considerando II; se imponen las costas al accionado vencido; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"I. Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el contrato de Préstamo Personal digitalizado mediante presentación de fecha 19/09/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES contra CARLOS LUIS PIRIS LAUZEL por el monto reclamado de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($ 7.835.421) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 19/09/2025-."
"II. La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (compensatorios Tasa fija 172%TNA y el 50% e estos como punitorios) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas. En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse... De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). ... considero que los intereses compensatorios que surgen del mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 19/09/2025, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (12/07/2023) hasta el día 7/01/2024, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. ... en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado ... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 8/01/2024 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución ... y hasta el efectivo pago, los que se capitalizarán con una periodicidad no inferior a seis meses."
"V. Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)."
FALLO: "esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES contra CARLOS LUIS PIRIS LAUZEL hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($ 7.835.421), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC)."
(Otros fundamentos relevantes incluidos en el considerando III y IV sobre la forma de liquidación y gastos: "La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo 'calculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (arts. 34 y 36 CPCC)." y "Respecto de los gastos del juicio ... se aplicarán los intereses a la misma tasa aplicable sobre el capital adeudado...")
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