BLANCO RUBEN ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos por parte de BLANCO Rubén Aníbal en autos por daños y perjuicios y desalojo. El Tribunal hizo lugar al beneficio con el alcance del art. 84 del Código Procesal y postergó la regulación de honorarios hasta sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLANCO RUBEN ANIBAL.
Demandado: MARINO EDUARDO DE DIOS y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicita el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal iniciado por BLANCO c/ MARINO y otro s/ daños y perjuicios (incidental al proceso por desalojo).
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a BLANCO RUBEN ANIBAL con el alcance del art. 84 del Código Procesal; se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales; las costas de la incidencia las soportará quien resulte vencido en el proceso principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que, el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.; MORELLO...'Códigos procesales Comentados y Anotados',T II pág.412)."
"Del análisis de la prueba producida por la parte actora, declaración jurada acompañada el 19.11.25, oficio del Registro Propiedad Inmueble de fecha 23.09.25, consulta al Registro Automotor por Secretaria de fecha 10.08.2026, surge fehacientemente que BLANCO RUBEN ANIBAL no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso iniciado en su contra por desalojo, ya que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (arts.78,79,81,84,384 y concs. del CPCC.;SCBA. DJBA. V.123 P.88; Cám. 2da. Sala I, LP. causas B-41.957 RSI.200/76; A-35.419 RSI.379/80, A-38.020 RSI.422/83; B-73.950 RSD.284/92; Cám lra. Sala II, LP. causas 178.613 RSI.155/80; 1.460 RSI.73/92). En consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada."
"Costas: Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso (Camps, Carlos E. 'El beneficio de litigar sin gastos' pág. 297; Rivas A.A 'el beneficio de litigar sin gastos'... y Loutayf Ranea R.G 'Condena en costas' pág.271)."
- Dispositivo final (transcripción literal relevante):
"RESUELVO: Acordar a BLANCO RUBEN ANIBAL el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado en el proceso iniciado por BLANCO RUBEN ANIBAL C/ MARINO EDUARDO DE DIOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS contra MARINO EDUARDO DE DIOS Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA con el alcance preceptuado por el art. 84 del Código Procesal. Postergándose la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales(arg. art.47 inc.1º decreto ley 8904/77). Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 17 del decreto ley 8904/77 y 84 del CPCC. REGISTRESE."
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