LEDESMA LUIS ALBINO C/ ARMADA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por supuesta venta engañosa de un vehículo mediante un plan de ahorro previo y duplicación de pago de cuotas. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditado que el reclamante conocía la naturaleza del plan y la licitación, no probadas las promesas de adjudicación garantizada ni el trato vejatorio, pese a detectar una duplicidad de pago sin causalidad suficiente con la falta de adjudicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Albino Ledesma, por la suma de $3.823.232,48 o lo que resulte de la prueba, más intereses, costos y costas.
Demandado: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan) y Armada S.A. (concesionaria/intermediaria).
Objeto: daños y perjuicios por incumplimiento contractual e infracción a la Ley 24.240 (venta engañosa en la comercialización de un vehículo mediante plan de ahorro previo; duplicación de pago de la cuota 2; falta de entrega de contrato; exigencia posterior de $330.000 para entrega; trato indigno; y cobro indebido de derechos de inscripción y sellado).
Decisión: se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Armada S.A.; se rechazó la demanda en su totalidad contra FCA y Armada; se eximió al actor de afrontar las costas conforme art. 53 LDC; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el caso no se ha afirmado ni probado que el vehículo perseguido estuviera destinado a incorporarse a un proceso productivo o comercial; antes bien, de la propia demanda surge que la adquisición se orientaba a satisfacer necesidades personales del accionante. Se está, por ende, ante una relación de consumo, sometida al plexo protectorio..."
"Del examen del material probatorio habrá de realizarse conforme las reglas de la sana crítica... Ahora bien, las reglas generales del art. 375 CPCC deben integrarse, en este caso, con las previsiones específicas del art. 53 de la Ley 24.240. Esta última disposición impone a los proveedores aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder..."
"Del análisis de las pruebas antes citadas no es posible aseverar que la falencia atribuida a la demandada, en orden a proveer el contrato de adhesión suscripto por el reclamante, demostrara que Ledesma desconocía que había adherido a un plan de ahorro o que ignoraba absolutamente la existencia del mecanismo de licitación. Esa conclusión no resulta compatible con las restantes constancias ya examinadas."
"En consecuencia, no es factible tener por acreditado que la concesionaria hubiera prometido una adjudicación garantizada por $100.000 y posteriormente alterado aquella condición mediante la exigencia de $330.000."
"Distinta es la situación vinculada con la cuota que aparece pagada por dos vías. Aquí existe una irregularidad material objetivamente demostrada... El episodio revela una coordinación defectuosa en la gestión de los pagos y justificaba una respuesta rápida, clara y eficaz de los proveedores. ... Pero reconocer esa falencia no equivale a aceptar la caracterización contenida en la demanda de un débito oculto o ejecutado sin que hubiera mediado información previa..."
"Por esas razones, aun rechazándose la excepción de falta de legitimación pasiva de Armada S.A., corresponde desestimar la demanda promovida contra ésta y contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados..."
- Votos / mayoría: Sentencia de Tribunal en acuerdo único; bloque dispositivo final resuelve conforme los pasajes citados (no consta votación dividida).
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