LEIVA SOSA BRIAN IVAN C/ TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA SA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional por $2.000.000. El Tribunal homologó la transacción, intimó a las partes al pago de tasa y sobre tasa, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de los letrados y del mediador, ajustándolos por equidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leiva Sosa Brian Iván.
Demandado: Transportes San Juan Bautista S.A. y la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos (causa caratulada "LEIVA SOSA BRIAN IVAN C/ TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA SA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"), la cual culmina en un acuerdo transaccional.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional por PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000); costas a cargo de Transportes San Juan Bautista S.A. y la Mutual Rivadavia según cláusula 3); intimación a las citadas para el pago de tasa y sobre tasa de justicia ($ 44.000 y $ 2.200); regulación y confirmación de honorarios por $400.000 distribuidos entre los letrados y regulación del mediador en JUS 1,3.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del tribunal):
"Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo.
En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho."
"En cumplimiento con lo normado y previsto por el artículo 15 inc. a) de la Ley 14.967, indico que el monto que se toma en cuenta a los fines regulatorios resulta ser el acordado en la clausula 1), que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
En este estado, corresponde confirmar los honorarios pactados en la cláusula 4) favorable a la parte actora en la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
A favor del Dr. MARTÍN EZEQUIEL SANTONOCITO ... en la suma de JUS TRES COMA SETENTA Y CINCO (JUS 3,75) y a favor de la Dra. NADIA SOLEDAD HAKIN ... en la suma de JUS TRES COMA SETENTA Y CINCO (JUS 3,75). En concordancia con ello, y atento el pedido de regulación en el mínimo legal efectuado en la clausula 8), se regulan los honorarios del Dr. PABLO JULIAN STIFMAN ... en la suma de JUS SIETE (JUS 7), todas las sumas con más el aporte del 10% ley 6716 ... y la adición del IVA en caso de corresponder."
"En tal sentido, si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad (SCBA, Ac. 86.346 del 26/9/2007, voto del Dr. Roncoroni).
En consecuencia, entendiendo la infrascripta que la fijación de honorarios correspondientes a los mediadores prejudiciales establecida por ley 13.591 y dec. 2530/10 limita la facultad del magistrado de valorar en forma adecuada su labor, afectando la facultad propia y exclusiva del órgano jurisdiccional de establecer una retribución justa ... corresponde regular los honorarios del Mediador Prejudicial actuante Dr. WALTER DAMIAN FERNANDEZ (mat. QL 039) de acuerdo a lo laborado en el marco de éstos autos, en la suma de JUS UNO COMA TRES (JUS 1,3) ... debiéndose adicionar a tal suma los aportes pertinentes.."
- Notificaciones y medidas complementarias: intimación a las demandadas al pago de tasa y sobre tasa de justicia por $44.000 y $2.200 conforme art. 341 del Código Fiscal; apertura de cuenta judicial en pesos en Banco Provincia, suc. Quilmes centro; referencia al artículo 54 Ley 14.967 respecto de la notificación de la regulación de honorarios.
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