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GONZALEZ YESICA BELEN C/ VERÓN TERESA S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria de la propietaria que reclama la restitución de un inmueble en El Pato. El Tribunal hace lugar a la reivindicación y ordena la restitución en diez días, rechazando el reclamo complementario por daños y perjuicios por insuficiencia probatoria.

Prueba insuficiente Rebeldia procesal Restitucion de inmueble Accion reivindicatoria Costas a la demandada Propiedad registral Escritura traslativa de dominio (07/12/2022) Rechazo danos y perjuicios Matricula 46.106 Plazo de restitucion 10 dias observacion: el fallo es de primera instancia dictado por el juzgado de 1? instancia en lo civil y comercial n? 10 de quilmes (dra. vivian c. diaz) y su dispositivo final es el que ordena y define la solucion juridica adoptada por el tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yesica Belén González, por derecho propio, con patrocinio letrado Dr. Marcelo Pablo D´Anna. Demandado: Teresa Lucía Verón (y en un momento inicial también se incluyó la figura genérica "cualquier otro ocupante o intruso", de la cual la actora desistió el 11/6/2026). Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en calle 508 nº 984 esquina 609, El Pato, partido de Berazategui, Matrícula 46.106; más reclamo complementario de daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral). Decisión: Se hace lugar a la acción de reivindicación interpuesta por Yesica Belén González contra Teresa Lucía Verón y se condena a la demandada a restituir el inmueble en el término de diez días desde que quede firme la sentencia. Se rechaza el reclamo complementario por daños y perjuicios. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal): "Aprecio que el informe de dominio allegado a la litis confirma la titularidad registral del inmueble reivindicado en cabeza de la actora Yésica Belén González. Ello así, a mérito de la inscripción de la escritura traslativa de dominio otorgada con fecha 7 de diciembre de 2022." "Despejada la legitimación de la actora y el ejercicio se la posesión corresponde hacer lugar al progreso de la acción reivindicatoria (arts. 17 Constitución Nacional , arts. 3,7,9,2248,2249,2251,2252,2256,2257 ,2261 y ccdtes. CCCN, arts. 59,375,384 CPCC). Merced al acogimiento de la demanda reivindicatoria, se ordena la restitución del inmueble en el término de diez días de hallarse firme el presente pronunciamiento, en ajuste a lo dispuesto por el artículo 2261 del CCCN." "Bajo el aspecto formal, la norma habilita a la peticionante a reclamar daños y perjuicios. Ahora bien, más allá de tal legitimación genérica, el resarcimiento del daño no procede de manera automática sino que requiere prueba... la carga de la prueba de la existencia de un hecho controvertido y presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, en este caso el daño pretendido, queda en cabeza de quien lo invoque (art. 375 del CPCC). ... hallo insuficiente la prueba en este segmento del reclamo para justificar la inclusión de la partida indemnizatoria reclamada (arts. 3, 726, 1726, 1738, 1739, 1744 y ccdtes. CCCN, arts. 375, 384 CPCC)." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1) Hacer lugar a la acción de reivindicación interpuesta por YESICA BELEN GONZALEZ contra TERESA LUCIA VERON. 2) Condenar a TERESA LUCIA VERON a que en el término de diez días proceda a restituir a YESICA BELEN GONZALEZ el inmueble sito en calle 508 n° 984 esquina 609 de la localidad de El Pato, Partido de Berazategui... 3) Rechazar el reclamo complementario de daños y perjuicios articulado por YESICA BELEN GONZALEZ contra TERESA LUCIA VERON. 4) Imponer las costas del proceso a TERESA LUCIA VERON... 5) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente pronunciamiento."

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