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CARTASUR CARDS SA C/ DUARTE OJEDA DIEGO ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por $119.000 reclamando capital, intereses e IVA. El Tribunal admitió la ejecución y ordenó el cobro del capital con los intereses pactados, rechazó la aplicación del IVA y limitó los accesorios conforme tasas del Banco Provincia.

Pagare Cobro ejecutivo Constitucion de domicilio procesal Intereses punitorios y moratorios Primera instancia (juzgado civil y comercial n?10 quilmes) Limite de tasa (banco provincia + 20%) Iva (rechazado) Intereses sobre gastos (tasa pasiva digital b. provincia) Costas imputadas a la demandada Mora: 3/10/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS S.A. Demandado: DIEGO ALFREDO DUARTE OJEDA Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por capital de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL ($119.000), intereses pactados, gastos y la inclusión del IVA. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución para cobrar el capital reclamado ($119.000) más intereses pactados, con la salvedad de que dichos intereses no podrán en su conjunto superar la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. en operaciones de descuento a 30 días más un 20% desde la mora del 3/10/2022 hasta su efectivo pago; se rechazó la aplicación del IVA sobre la ejecución; se hizo lugar a intereses sobre gastos calculados conforme la tasa pasiva digital a 30 días del Banco Provincia; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Habiéndose citado a DIEGO ALFREDO DUARTE OJEDA ... y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal ... téngase por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)." "Que las partes pactaron en el pagaré base de la presente ejecución la aplicación de un interés punitorio, además de los moratorios, equivalente al 3,5 % mensual vencido en defecto de pago, computable desde el primer día en que se produjese la mora. ... En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación." "Juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de presentación al cobro ... esto es el día 3 de octubre del año 2022 ... y hasta su efectivo pago (art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5965/63)." "Respecto a la aplicación del Impuesto al Valor agregado ... dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dió origen al documento." Fragmento del fallo (dispositivo): "FALLO: I) Rechazando la aplicación de IVA sobre intereses pedida II) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ALFREDO DUARTE OJEDA haga a CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital total reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL ($119.000), con más los intereses pactados, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. ... desde la mora acaecida el día 3 de octubre del año 2022 ... y hasta su efectivo pago; III) Hacer lugar a la aplicación de intereses sobre gastos ... conforme la tasa pasiva digital a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires ...; IV) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios ...; V) Tener por constituído el domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."

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