IRAMAIN CRISTIAN AGUSTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico. El Tribunal concedió el beneficio a favor de Cristian Agustín Iramain por entender verosímil la carencia de recursos y acreditar la imposibilidad de procurarlos, con el alcance del art. 84 del Código Procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
CRISTIAN AGUSTIN IRAMAIN, peticionante del beneficio de litigar sin gastos.
- A quién se demanda (Demandado)
Contra MARTIN DIEGO JESUS y otra/s (como partes del expediente principal expediente 33106-23).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Petición de concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos principales caratulados "IRAMAIN CRISTIAN AGUSTIN C/ MARTIN DIEGO JESUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (EXPTE. 33106
- 23)".
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se concedió a favor de CRISTIAN AGUSTIN IRAMAIN el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance del art. 84 del Código Procesal, mientras no mejore de fortuna. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, 'Códigos Procesales...', t. II-B, pág. 268)."
"El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art. 79, CPCC; SCBA, B 53840, I 19/10/93; Cám.2da., sala 1a., La Plata, causa B 83770, reg. def. 295-96, sent. 31/10/96)."
"En el sub examine el peticionante invoca la carencia de recursos económicos para solventar los gastos del juicio 'IRAMAIN CRISTIAN AGUSTIN C/ MARTIN DIEGO JESUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (EXPTE. 33106
- 23)'. Los testigos que declararon en autos son contestes en afirmar que el peticionante carece de bienes de fortuna (ver declaraciones acompañadas con fecha 27/5/2024 -arts. 384 y 456 del CPCC-). En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del BCRA, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BS. AS., del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. obrantes con fechas 18 de junio de 2025, 14 de agosto de 2025 y 17 de septiembre de 2026 respectivamente, como así también conforme surge de la declaración jurada de fecha 27 de mayo de 2024 de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art. 78 del Código Procesal (art. 384 del CPCC)."
Dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO: Conceder a CRISTIAN AGUSTIN IRAMAIN el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos 'IRAMAIN CRISTIAN AGUSTIN C/ MARTIN DIEGO JESUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (EXPTE. 33106
- 23)', con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12º, CPCC.)."
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